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Andalucía

Obligan al Estado a indemnizar a empresa a la que le expropiaron mascarillas en pandemia

Aunque ya había analizados casos de reclamación patrimonial por el coronavirus, esta vez no es por pérdidas económicas

  • Fachada del Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo ha obligado a la Administración del Estado a indemnizar con 146.587,70 euros --más intereses-- a una empresa a la que le expropiaron material sanitario en marzo de 2020, durante la primera fase del estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus.

Los magistrados han adoptado esta decisión al estimar el recurso contencioso-administrativo que presentó la compañía después de que se le negara dicha indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados.

El caso llega al Supremo después de que el Ministerio de Sanidad rechazara por silencio administrativo la primera reclamación que presentó la empresa en mayo de 2020. El asunto luego escaló al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, posteriormente al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León y a la Audiencia Nacional. Ahora resuelve el alto tribunal.

El Supremo analizó en octubre de 2023 una serie de reclamaciones presentadas principalmente por hosteleros donde descartó que el Estado tuviera que indemnizarles por las pérdidas ocasionadas por las medidas restrictivas adoptadas durante la pandemia de coronavirus, una decisión avalada posteriormente por el Tribunal Constitucional (TC).

Sin embargo, el propio Supremo aclara que el caso ahora sentenciado es distinto porque esta vez "el perjuicio reclamado no se vincula con las pérdidas económicas por el cierre de actividades, sino con la privación de bienes acordada" por la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

22.900 PARES DE GUANTES

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que el 18 de marzo de 2020 la Guardia Civil se hizo con 22.900 pares de guantes de vinilo, 11.700 mascarillas, 768 batas sanitarias, 114 kilos de algodón y celulosa, 100 gorros sanitarios y 59 equipos de emergencia respiratoria.

La empresa presentó, en mayo de ese año, una reclamación de responsabilidad patrimonial por expropiación forzosa ante la Delegación del Gobierno en Castilla y León para el Ministerio de Sanidad. En enero de 2021 se instó expediente de justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, que desestimó la solicitud al explicar que no era el competente para el asunto.

Posteriormente, la empresa presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Castilla y León contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la responsabilidad patrimonial y contra el acuerdo de la Junta Provincial.

LA EMPRESA RECLAMABA 174.779 EUROS

Al llegar el asunto al Supremo, la Abogacía del Estado defendió la "singularidad" del caso planteado y aseguró que la Comunidad de Castilla y León debía proceder al pago de la responsabilidad patrimonial por su condición de "beneficiario" de la "expropiación forzosa".

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entienden que "la acción adecuada" es la "responsabilidad patrimonial" y sostienen que, "respecto de ella, no hay discusión alguna en cuanto a que concurran los presupuestos para su origen". El debate, según explican, se sitúa en cuánto debe cifrarse dicha indemnización.

La empresa solicitaba 174.779,37 euros más los intereses legales devengados desde el 18 de marzo de 2020, incluido el valor de los bienes, el IVA calculado al 21% y la aplicación del 5% de valor de afección.

El Supremo fija la indemnización en "146.587,70 euros más el correspondiente premio de afección al 5% y los intereses legales correspondientes que se devengarán desde el día 19 de marzo de 2020". "Acogemos la aplicación del IVA, pero de acuerdo con el cálculo que realiza el perito judicial y ello para descartar la redundancia en la que incurre la recurrente", señala.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes, también acuerda imponer las costas --hasta un máximo de 4.000 euros-- a la parte recurrida.

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