Una ex edil de Chipiona se sienta en el banquillo por prevaricación
La Fiscalía pide cuatro años y medio de prisión para ella por dictar resoluciones para dar agua y luz a viviendas irregulares
La Audiencia Provincial de Cádiz juzga este lunes a una exconcejal del PSOE del Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) que fue responsable de la Concejalía de Obras y Servicios y también al que fuera encargado de Obras y Servicios Municipales por un presunto delito continuado de prevaricación y otro delito continuado de falsedad en documento oficial, supuestamente cometidos entre los años 2006 y 2008. La Fiscalía pide cuatro años y medio de cárcel y diez años de inhabilitación para empleo y cargo público para cada uno de ellos.
Según el escrito de calificación fiscal, entre julio de 2006 y mayo de 2008 la exedil habría dictado de manera “arbitraria” 104 resoluciones al objeto de que las empresas suministradoras de agua potable y electricidad prestasen dicho servicio a construcciones enclavadas en suelo no urbanizable y respecto de las que, en muchos casos, se habían incoado expedientes sancionadores. Para ello, expresaba que por parte del Ayuntamiento no existía inconveniente alguno en que se suministrara agua potable, energía eléctrica o ambas cosas.
Las resoluciones, que, según la calificación fiscal se dictaban sin tramitar ningún expediente, sin un informe jurídico que avalase dicha actuación, contaban únicamente en la mayoría de los casos con un informe tipo en cuya elaboración participaba el encargado de Obras y Servicios Municipales. El dicho informe, “invariablemente y de forma estereotipada” se aludía a una supuesta escasez de recursos económicos e ingresos de los solicitantes, a una supuesta situación social difícil, a supuestas situaciones de insalubridad higiénico sanitarias para el caso de no concederse y a un supuesto nuevo desarrollo urbanístico de la zona que manifestaba en todos los casos que “consta que se encuentra en vías de solución”. Pese a que las autorizaciones se concedían en ocasiones para parcelas aún no construidas o para cuartos de aperos, dicho informe del encargado hablaba siempre de la existencia de una “vivienda en zona consolidada urbanísticamente de hecho”.
Según el Ministerio Fiscal, tales autorizaciones se realizaban para burlar lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, recoge que no consta que la exedil acusada realizara durante su mandato propuesta alguna a la Junta de Gobierno Local o al Pleno del Ayuntamiento en el sentido de autorizar suministro de agua y luz a viviendas sin licencia de construcción.
La Fiscalía significa que “las resoluciones autorizatorias objeto de la acusación, no solo contrarias a la legalidad urbanística, sino injustificadas desde cualquier punto de vista, facilitaron además de esta forma la realización y consolidación de edificaciones en suelo no urbanizable”.
DELITOS
Así las cosas, la Fiscalía considera que los dos procesados son responsables de un delito continuado de prevaricación y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, pidiendo por el primero de ellos diez años y un día de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público y la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el segundo, además de una multa de 18 meses a razón de seis euros diarios.
Según el escrito de calificación fiscal, entre julio de 2006 y mayo de 2008 la exedil habría dictado de manera “arbitraria” 104 resoluciones al objeto de que las empresas suministradoras de agua potable y electricidad prestasen dicho servicio a construcciones enclavadas en suelo no urbanizable y respecto de las que, en muchos casos, se habían incoado expedientes sancionadores. Para ello, expresaba que por parte del Ayuntamiento no existía inconveniente alguno en que se suministrara agua potable, energía eléctrica o ambas cosas.
Las resoluciones, que, según la calificación fiscal se dictaban sin tramitar ningún expediente, sin un informe jurídico que avalase dicha actuación, contaban únicamente en la mayoría de los casos con un informe tipo en cuya elaboración participaba el encargado de Obras y Servicios Municipales. El dicho informe, “invariablemente y de forma estereotipada” se aludía a una supuesta escasez de recursos económicos e ingresos de los solicitantes, a una supuesta situación social difícil, a supuestas situaciones de insalubridad higiénico sanitarias para el caso de no concederse y a un supuesto nuevo desarrollo urbanístico de la zona que manifestaba en todos los casos que “consta que se encuentra en vías de solución”. Pese a que las autorizaciones se concedían en ocasiones para parcelas aún no construidas o para cuartos de aperos, dicho informe del encargado hablaba siempre de la existencia de una “vivienda en zona consolidada urbanísticamente de hecho”.
Según el Ministerio Fiscal, tales autorizaciones se realizaban para burlar lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, recoge que no consta que la exedil acusada realizara durante su mandato propuesta alguna a la Junta de Gobierno Local o al Pleno del Ayuntamiento en el sentido de autorizar suministro de agua y luz a viviendas sin licencia de construcción.
La Fiscalía significa que “las resoluciones autorizatorias objeto de la acusación, no solo contrarias a la legalidad urbanística, sino injustificadas desde cualquier punto de vista, facilitaron además de esta forma la realización y consolidación de edificaciones en suelo no urbanizable”.
DELITOS
Así las cosas, la Fiscalía considera que los dos procesados son responsables de un delito continuado de prevaricación y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, pidiendo por el primero de ellos diez años y un día de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público y la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el segundo, además de una multa de 18 meses a razón de seis euros diarios.
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