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Judicializar la política

Todos tienen derecho a la inviolabilidad y al respeto y a la presunción de inocencia

Publicado: 14/07/2024 ·
19:36
· Actualizado: 14/07/2024 · 19:36
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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Ocurren en España hechos muy graves que están dañando la democracia. Ciertos partidos políticos u organizaciones extremistas, a base de denuncias sin pruebas, tienen como táctica doblegar o derrocar a cualquier gobierno legítimo. Utilizan los juzgados para crear dudas sobre el honor y la imagen de los denunciados por la relación de afinidad, familiar o política que tienen con importantes personajes de la primera fila política (fundamentalmente del PP o PSOE).

Las denuncias se hacen a tutiplén; es decir, se llega a un juzgado, se presenta documentos sin valor alguno como pueden ser recortes de prensa o confesiones de chivatos o falsos testigos, sobre tal o cual negocio que dícese ha llevado a cabo el denunciado o denunciada y el juzgado lo admite a trámite. Admitida la denuncia, solo el juez o magistrado titular tendrá la potestad para abrir o no causa penal.

Y si se abre un procedimiento, citará a las partes interesadas y se dará por investigado al denunciado o denunciada conforme a las pruebas aportadas en la denuncia, tal como determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A veces el juez, en primera instancia, no les da traslado al fiscal de las actuaciones, ni a los abogados del denunciado/a. Y es un derecho constitucional darles cuenta para conocer en que se sustenta la apertura de diligencias y cuales son las pruebas que aportan los denunciantes en su contra, atendiendo al principio constitucional de defensa. Y por supuesto, a ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.

Y hasta tanto, los acusadores siguen aportando todo aquello que engorden y embarren las diligencias previas. Y luego, a esperar a que se difunda la denuncia por la prensa para sacar todo el rédito político posible. La propaganda y el daño que ocasionan estas denuncias son enormes. Se inicia con ellas un acoso y derribo del partido o del político afectado como familiar o parte de su grupo a través de los medios sociales y de comunicación, con interpelaciones en el Congreso, petición de comisiones de investigación, etc. Dice la Ley Orgánica del Poder Judicial, que: Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

¿Realmente se están protegiendo los intereses legítimos de los denunciados cuando no se aportan pruebas sólidas y se sigue con el procedimiento?, ¿Y si a todo esto además existen dos informes de la Guardia Civil donde se refrenda que no hay nada de nada? No olvidemos, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que para que una persona sea responsable de un delito, tienen que existir pruebas racionalmente bastantes en su contra. Ojo, pruebas racionales, no conjeturas o recortes de prensa. Sobre esto, el Tribunal Supremo dejó claro en una sentencia lo siguiente::

1.- Que no pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido.
2.- El juez o tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.
3.- La condena no puede fundarse en la creencia del juez, tribunal o del jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así.
4.- Se exige del tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su “relevancia probatoria”.

Y sigue diciendo el TS que: Los indicios deben mantener una correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicción que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos. Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una "probabilidad prevaleciente" con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.

Lo que quiere decir el TS, es que un juez o magistrado tiene la potestad de abrir dilgencias ante una denuncia de cualquier persona física o jurídica, pero también a la mayor brevedad posible debe comprobar si los hechos que se denuncian tienen caracteres de delitos conforme al iter Criminis del investigado/a y si con las pruebas aportadas por los denunciantes iniciará el procedimiento judicial o procederá a su archivo.

También es evidente que el fiscal está para algo. No darle cuenta de las actuaciones es coartar su independencia y eso no es muy legal que digamos. ¿Qué pasa entonces? ¿Admiten los jueces estas denuncias según su ideología política? Yo creo en la justicia y en su independencia y no creo que los jueces hagan esto por su afinidad a tal o cual partido. Aunque son personas como usted o como yo, con sus ideas y aficiones.

Cuando la justicia entra en contradicción con la separación de poderes y se admiten  por los jueces causas dudosas que con el tiempo caen por su propio peso, se suele dar paso al desprestigio de la justicia. Hace unos años, ninguno de los dos grandes partidos utilizaban al Poder Judicial en sus enfrentamientos. Este fango es actual -desde que se ha desorbitado la extrema derecha y sus asociaciones- y daña a la democracia haciendo que los ciudadanos desconfíen de sus instituciones. Están matando a la gallina de los huevos de oro. Y el mayor beneficiario es el populismo de la extrema derecha que observa y se aprovecha para lanzar sus proclamas de que el sistema está corrupto.

Me da igual quien sea el denunciado, si es la esposa de Sánchez, su hermano, el novio de Ayuso, o el conserje del colegio de la esquina. Todos tienen derecho a la inviolabilidad y al respeto y a la presunción de inocencia. Y solo en los casos en que las pruebas sean lo suficientemente racionales y consistentes, se debe iniciar proceso penal. Y, caso contrario, por favor señores jueces y magistrados, archiven las causas y no les den tres cuartos al pregonero, a esos que denuncian sin pruebas.

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