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Andalucía

Singularidad, cupo, LOFCA: léxico básico para seguir el debate de financiación

Estas son las principales expresiones utilizadas en este ámbito, algunas sencillas, otras más técnicas y en ocasiones abiertas a la interpretación

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  • CPFF. -

Términos como régimen común y foral, concierto y cupo o singularidad y soberanía fiscal llenan estas semanas los medios de comunicación en pleno debate sobre la financiación autonómica en general y la de Cataluña en particular, sin que a veces se sepa muy bien de qué se trata.

Estas son las principales expresiones utilizadas en este ámbito, algunas sencillas, otras más técnicas y en ocasiones abiertas a la interpretación, explicadas de acuerdo a información del Ministerio de Hacienda, los gobiernos vasco y navarro y diversos estudios de instituciones reconocidas:

- Financiación autonómica: Lo primero, las comunidades autónomas prestan en sus territorios servicios fundamentales como la sanidad o la educación que antes eran de competencia estatal y, por supuesto, tienen que financiarlos, bien con recursos del Estado, bien propios. Todo consiste en determinar de dónde sale el dinero y cómo se reparte. Aunque no es tan fácil y hay dos regímenes con variantes.

- Régimen común: Como su propio nombre indica, es el sistema de financiación de la mayoría de las comunidades, todas menos Euskadi y Navarra. Se rige por ley, que previamente acuerdan, o al menos lo intentan, el Gobierno central y los autonómicos afectados. En este momento casi todos ellos coinciden en que no va a ser fácil.

- Especialidades: Entre las variantes del modelo común, Canarias posee un régimen económico y fiscal especial por razones históricas y geográficas, que se ha regulado teniendo en cuenta las disposiciones de la UE sobre regiones ultraperiféricas; y Ceuta y Melilla, como "ciudades autónomas", participan además del régimen de financiación de las Haciendas Locales. Estos tres territorios disponen de una fiscalidad indirecta especial, con otros impuestos menos gravosos en lugar del IVA. Baleares por su parte tiene un factor de insularidad en su régimen fiscal.

- LOFCA: Siglas de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Es de 2009 y se debería haber renovado hace diez años. El sistema que estableció integra la financiación de la totalidad de los servicios traspasados a través de los tributos cedidos y de varios fondos, que incluso los expertos señalan que complican el modelo.

- Infrafinanciación: Algunas comunidades consideran que al aplicar el modelo de financiación actual no reciben lo que deben. En enero pasado, la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) propuso crear un fondo complementario y temporal de nivelación de unos 3.000 millones de euros anuales aportados por entero con recursos del Estado para las cuatro autonomías actualmente por debajo de la media en términos de financiación por habitante ajustado: Andalucía, la Comunidad Valenciana, Murcia y Castilla-La Mancha.

- Fondos: Este fondo propuesto por Fedea vendría a sumarse a los que se han ido creando en el marco o alrededor del sistema y que algunos expertos consideran que complica el modelo, como son los de Liquidez Autonómico, de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, de Suficiencia Global y los dos de Convergencia Autonómica, planteados para favorecer la convergencia financiera y económica entre comunidades: los de Competitividad y de Cooperación.

- Régimen foral: En este caso, reconocido en la Constitución, el sistema de financiación se caracteriza porque los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario y, en consecuencia, recaudan, gestionan, liquidan e inspeccionan prácticamente todos los impuestos estatales.

- Concierto y Convenio: Las singulares relaciones tributarias y financieras entre el Estado y el País Vasco y Navarra se regulan, respectivamente en el Concierto y el Convenio Económicos. El primero existió desde 1878 hasta la dictadura franquista y tras la Constitución y el segundo surgió a mediados del siglo XIX, cuando Navarra perdió su condición de Reino, y ha coexistido con regímenes políticos y tributarios de toda clase.

- Cupo y aportación: Con los ingresos obtenidos en sus territorios, ambas comunidades financian los servicios públicos de su competencia y, mediante una contribución conocida como cupo en el País Vasco y aportación económica en Navarra, satisfacen al Estado el importe correspondiente a las competencias que no tiene asumidas y que, por tanto, la Administración central presta en su territorio. También contribuyen al Fondo de Compensación Interterritorial

- Corresponsabilidad fiscal: Es la capacidad que tiene una administración territorial para decidir sobre su nivel de ingresos tributarios, en cuanto a volumen de recaudación y reparto de la carga tributaria. Navarra y País Vasco son los ejemplos máximos, pero también se ha ido ampliando en el resto de comunidades con una mayor participación en los tributos cedidos (por ejemplo el 50 % del IRPF y el IVA).

- Financiación singular: Este es uno de esos términos interpretables. Por ejemplo, para el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, significa salir del régimen común y controlar "la llave de la caja" de los recursos, mientras para el PSOE consiste en atender las singularidades de Cataluña, como ya ocurre con otros territorios, por ejemplo, los insulares o las ciudades autónomas.

- Soberanía fiscal plena: Es el concepto sobre el que gira la demanda de financiación singular para Cataluña, que de alcanzarla recaudaría y gestionaría todos los impuestos -no solo el 9 %, como actualmente-, lo que implicaría que de los poco más de 25.600 millones recaudados en 2021 -al margen de los casi 4.900 millones de tributos propios-, la Generalitat podría ingresar hasta casi 52.000 millones, según sus previsiones.

- Déficit fiscal: Es la diferencia entre lo que pagan en impuestos los habitantes de un territorio y lo que ese territorio recibe del Estado para financiar servicios. En Cataluña, los soberanistas calculan que equivale al 8,1 % del PIB de Cataluña, según la media de los últimos 35 años calculada por la Generalitat.

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