Andalucía
Indemnizan con 90.000 euros a los padres de un bebé fallecido por negligencia médica
El Defensor del Paciente lamenta el pronunciamiento del SAS acerca de la situación posterior de los padres y anuncia que volverá a recurrir
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha indemnizado con 90.000 euros a los padres de un bebé de 11 meses, que falleció por una negligencia médica en el Hospital Materno Infantil de Granada, según informó hoy en una nota la asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos actuaron en representación de estos padres.
Según esta asociación, los hechos se remontan al año 2006, cuando la madre del menor acudió con su hijo al Servicio de Urgencias del Hospital Materno Infantil de Granada al presentar el bebé "un llanto inconsolable, irritabilidad, rechazo de la alimentación y vómitos".
Además, la madre informó de que su hijo era portador de una válvula de derivación, advirtiendo incluso que hasta entonces, cuando el niño lloraba, "la válvula se hinchaba pero que en esta ocasión eso no ocurría".
A pesar de ello, el Defensor del Paciente lamentó que la exploración a la que fue objeto el bebé fue rutinaria, pronosticando una posible infección de oído "y remitiendo al menor a su domicilio".
Ante la "persistencia" de los síntomas, la madre regresó con su hijo al día siguiente al mencionado servicio de urgencias, "volviendo a referir los antecedentes clínicos del menor e insistiendo en su firme sospecha de que la válvula pudiera no estar funcionando correctamente".
En esta ocasión, el facultativo que les atendió atribuyó los síntomas "a un cuadro de estreñimiento, remitiéndole de nuevo a casa". Pasadas unas horas, y viendo que el pequeño "continuaba igual", volvieron a dirigirse al servicio de urgencias "encontrándose el mismo facultativo, que en esta ocasión ordenó el ingreso para observación, pero sin prescribir en ningún momento prueba alguna dirigida a descartar o confirmar el mal funcionamiento de la válvula de drenaje".
Desde ese momento, los padres del menor "no cesaron en su esfuerzo por solicitar la práctica de una TAC craneal", pese al o cual el personal encargado del proceso asistencial "se negó en todo momento". Junto a ello, el paciente llegó a presentar manchas por todo el cuerpo, "que fueron atribuidas a una alergia a las sábanas de la cuna".
"DESIDIA FACULTATIVA"
La situación de "desidia facultativa", prosigue el Defensor en su escrito, se mantuvo hasta que el menor sufrió un "episodio de hipertensión intracraneal y enclavamiento", momento en el que se decidió realizar TAC "con el consiguiente hallazgo de obstrucción valvular".
El menor fue sometido a una operación de urgencia para intentar cambiar la válvula, pero los daños ya eran irreversibles, falleciendo al mes.
Por todo ello, el SAS asume que el niño "ingresó tras varias visitas a urgencias, sin que se adoptasen los medios diagnósticos idóneos, dada la patología previa que sufría y que debieron hacer sospechar el mal funcionamiento de la válvula de derivación, cuya obstrucción provocó el enclavamiento encefálico y finalmente el fallecimiento del niño".
De esta forma, admite que la asistencia dispensada "no fue correcta ni se agotaron los recursos que estaban a disposición del paciente".
Con el informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, el SAS decidió estimar la reclamación interpuesta por Castillo-Calvín, abogado de los padres del fallecido y adscrito a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente.
"INSÓLITAS AFIRMACIONES" EN EL PRONUNCIAMIENTO DEL SAS
Tal y como recoge en su edición de hoy el rotativo Ideal de Granada, la asociación de El Defensor del Paciente lamentó en su nota que, en el pronunciamiento del SAS, se observaron "ciertas afirmaciones poco frecuentes y que, por su especial dureza y por lo inapropiado del mismo, destacan sobre el resto del texto".
"El Servicio Andaluz de Salud, a la hora de fijar la cuantificación --económica--, apela a lo que denomina 'una cierta idea de la justicia': la vida de los padres no hubiera debido verse afectada por este dolor, pero tampoco debe poder cambiar radicalmente a costa de este suceso" refiere dicha resolución, de la que el Defensor se hace eco.
A juicio del Defensor, "resulta evidente que la vida de los padres ya ha cambiado radicalmente por culpa de esta negligencia". Igualmente, sostiene que es "rechazable" en esta resolución, "que el dolor de esos padres sea desvalorado, otorgándole un valor irrisorio, precisamente cuando el verdadero significado de la indemnización del daño moral, cuando no es posible reponer o volver a la situación o al estado anterior al daño, pretende buscar un paliativo material".
Por todo ello, dicha asociación anunció que recurrirá dicha resolución ante los tribunales, al considerar que la misma "no valora debidamente su responsabilidad, minimizando el daño y sintiéndose agraviados moralmente por los términos del pronunciamiento del SAS".
Según esta asociación, los hechos se remontan al año 2006, cuando la madre del menor acudió con su hijo al Servicio de Urgencias del Hospital Materno Infantil de Granada al presentar el bebé "un llanto inconsolable, irritabilidad, rechazo de la alimentación y vómitos".
Además, la madre informó de que su hijo era portador de una válvula de derivación, advirtiendo incluso que hasta entonces, cuando el niño lloraba, "la válvula se hinchaba pero que en esta ocasión eso no ocurría".
A pesar de ello, el Defensor del Paciente lamentó que la exploración a la que fue objeto el bebé fue rutinaria, pronosticando una posible infección de oído "y remitiendo al menor a su domicilio".
Ante la "persistencia" de los síntomas, la madre regresó con su hijo al día siguiente al mencionado servicio de urgencias, "volviendo a referir los antecedentes clínicos del menor e insistiendo en su firme sospecha de que la válvula pudiera no estar funcionando correctamente".
En esta ocasión, el facultativo que les atendió atribuyó los síntomas "a un cuadro de estreñimiento, remitiéndole de nuevo a casa". Pasadas unas horas, y viendo que el pequeño "continuaba igual", volvieron a dirigirse al servicio de urgencias "encontrándose el mismo facultativo, que en esta ocasión ordenó el ingreso para observación, pero sin prescribir en ningún momento prueba alguna dirigida a descartar o confirmar el mal funcionamiento de la válvula de drenaje".
Desde ese momento, los padres del menor "no cesaron en su esfuerzo por solicitar la práctica de una TAC craneal", pese al o cual el personal encargado del proceso asistencial "se negó en todo momento". Junto a ello, el paciente llegó a presentar manchas por todo el cuerpo, "que fueron atribuidas a una alergia a las sábanas de la cuna".
"DESIDIA FACULTATIVA"
La situación de "desidia facultativa", prosigue el Defensor en su escrito, se mantuvo hasta que el menor sufrió un "episodio de hipertensión intracraneal y enclavamiento", momento en el que se decidió realizar TAC "con el consiguiente hallazgo de obstrucción valvular".
El menor fue sometido a una operación de urgencia para intentar cambiar la válvula, pero los daños ya eran irreversibles, falleciendo al mes.
Por todo ello, el SAS asume que el niño "ingresó tras varias visitas a urgencias, sin que se adoptasen los medios diagnósticos idóneos, dada la patología previa que sufría y que debieron hacer sospechar el mal funcionamiento de la válvula de derivación, cuya obstrucción provocó el enclavamiento encefálico y finalmente el fallecimiento del niño".
De esta forma, admite que la asistencia dispensada "no fue correcta ni se agotaron los recursos que estaban a disposición del paciente".
Con el informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, el SAS decidió estimar la reclamación interpuesta por Castillo-Calvín, abogado de los padres del fallecido y adscrito a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente.
"INSÓLITAS AFIRMACIONES" EN EL PRONUNCIAMIENTO DEL SAS
Tal y como recoge en su edición de hoy el rotativo Ideal de Granada, la asociación de El Defensor del Paciente lamentó en su nota que, en el pronunciamiento del SAS, se observaron "ciertas afirmaciones poco frecuentes y que, por su especial dureza y por lo inapropiado del mismo, destacan sobre el resto del texto".
"El Servicio Andaluz de Salud, a la hora de fijar la cuantificación --económica--, apela a lo que denomina 'una cierta idea de la justicia': la vida de los padres no hubiera debido verse afectada por este dolor, pero tampoco debe poder cambiar radicalmente a costa de este suceso" refiere dicha resolución, de la que el Defensor se hace eco.
A juicio del Defensor, "resulta evidente que la vida de los padres ya ha cambiado radicalmente por culpa de esta negligencia". Igualmente, sostiene que es "rechazable" en esta resolución, "que el dolor de esos padres sea desvalorado, otorgándole un valor irrisorio, precisamente cuando el verdadero significado de la indemnización del daño moral, cuando no es posible reponer o volver a la situación o al estado anterior al daño, pretende buscar un paliativo material".
Por todo ello, dicha asociación anunció que recurrirá dicha resolución ante los tribunales, al considerar que la misma "no valora debidamente su responsabilidad, minimizando el daño y sintiéndose agraviados moralmente por los términos del pronunciamiento del SAS".
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