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Almería

Carboneras modifica su PGOU y califica el Algarrobico como suelo no urbanizable

Pasa a ser suelo no urbanizable de especial protección al ser terreno incluido en el parque natural Cabo de Gata-Níjar

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  • El Algarrobico -

El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la anulación del sector urbanístico ST-1 en el que se levanta el hotel de Azata del Sol y ha modificado la calificación de El Algarrobico en normativa municipal, que pasa a ser suelo no urbanizable de especial protección al ser terreno incluido en el parque natural Cabo de Gata -Níjar.

La publicación de la modificación número 1 de la adaptación parcial que en 2009 se realizó del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para mantener El Algarrobico como urbanizable se hace en cumplimiento de una sentencia devenida en firme en 2018 que anuló la citada modificación y apenas días después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) requiriese al equipo de gobierno que dirige el socialista José Luis Amérigo para que informase sobre qué estaba haciendo para ejecutar la citada sentencia.

La modificación de la normativa municipal carbonera anula el sector S-1 en el que se ubica el hotel de Azata de Sol y su aprovechamiento urbanístico para hasta 250 viviendas, pero también el sector ST-2, adyacente al Algarrobico y conocido como El Canillar, de la misma promotora y donde estaba permitido construir un número máximo de viviendas de 528.

De acuerdo al texto publicado, ambos sectores "pasan a figurar" como "suelo no urbanizable de especial protección" y "terrenos incluidos en el ámbito del espacio declarado como parque natural Cabo de Gata-Níjar" donde tienen grado de protección C1 en el caso de El Algarrobico y B1 y B2 en el caso de El Canillar.

Remarca que la modificación se hace en cumplimiento del fallo del TSJA de 18 de julio de 2016 y confirmado por sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2018, y precisa que este anula el acuerdo de pleno de 11 de agosto de 2009 por el que se aprobó la adaptación del PGOU de Carboneras a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en lo referente al Sector ST-1 y ST-2.

En el edicto publicado en BOP, el Ayuntamiento de Carboneras refiere el pleno extraordinario que se celebró el pasado mes de enero en el que la corporación local "tomo conocimiento" de esta modificación de la normativa urbanística y en el que se dio cuenta de que se había remitido el expediente completo a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Almería "por ser el órgano competente para su aprobación definitiva e inscripción en el Registro de Planeamiento.

A finales de julio, aunque con notificación en los primeros días de septiembre, el TSJA dio diez días al Ayuntamiento de Carboneras para que le informase sobre las actuaciones llevadas a cabo para ejecutar la sentencia y le pidió también que le dijese si se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincial (BOP) esa modificación de la normativa urbanística municipal en lo referente al denominado sector ST-1.

El auto llegó después de que Greenpeace instase al TSJA a investigar si el alcalde carbonero habría podido incurrir en presunto delito de desobediencia por mantener en su planeamiento urbanístico la calificación de urbanizable del suelo pese al fallo firma al que ahora da cumplimiento.

El escrito se hacía eco de que el Ayuntamiento no ha publicado aún en el Boletín Oficial de la Provincial la modificación número 1 de la adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y remarcaba que había tenido "tres años para cumplir la sentencia".

Cabe recordar que el Tribunal Supremo (TS) acordó el pasado mes de marzo que Ayuntamiento de Carboneras, Junta de Andalucía y Administración del Estado debían presentar informes mensuales al Alto Tribunal andaluz respecto a las actuaciones que están llevando a cabo para restaurar la legalidad urbanística en el paraje de El Algarrobico y en el anexo de El Canillar.

Fundamentó su decisión en que fue el TSJA que falló en primer lugar esta cuestión, lo que hacía que recayese sobre este la tarea de hacer que se "lleve a justo y debido término" la sentencia que concluyó que el sector urbanístico sobre el que se levanta el hotel es un área medioambientalmente protegida del parque natural de Cabo de Gata-Níjar y, por tanto, no urbanizable.

El Ayuntamiento de Carboneras ya remitió, con otro equipo de gobierno, un escrito en septiembre de 2018 al TSJA, en respuesta a la demanda interpuesta por Greenpeace para solicitar la apertura de un expediente de demolición, con un Decreto de Alcaldía por el que indicó que procedía a dar cumplimiento al fallo firme de 19 de abril del propio TSJA que le ordenaba clasificar El Algarrobico como "no urbanizable con grado de protección C1" y el adyacente El Canillar "con grados B1 y B2".

El citado decreto resolvía entonces publicar en el BOP el cumplimiento del fallo de la sentencia, su comunicación a la Junta de Andalucía con competencias en materia de Ordenación del Territorio, insertar en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio el fallo y adaptar la planimetría, "incluyendo la nueva zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre" en 100 metros de acuerdo a la Ley de Costas.

EL AYUNTAMIENTO DEBE REVISAR LA LICENCIA DE OBRAS

EL TSJA concluyó también hace dos meses que había "indicios suficientes" de que la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Carboneras en 2003 para la construcción del hotel supone una "infracción grave o muy grave" a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y resolvía que procedía imponer al consistorio la obligación de tramitar su revisión de oficio.

Sentenció, asimismo, que las resoluciones del Supremo que declararon hace más de 13 años que la edificación invadía la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre "suponen la nulidad" del PGOU de Carboneras en lo que se refiere a la clasificación de urbanizable del suelo sobre el que se levanta el hotel y que, por tanto, "dejan sin apoyo normativo a la licencia de obras, cuya naturaleza jurídica es de un acto declarativo de derechos cuya concesión esta regulada por un previo planeamiento".

El fallo aseguraba, en esta línea, que era posible orillar el hecho de que el mismo tribunal revocase en 2014 el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería que, en 2005 y de la mano del magistrado Jesús Rivera, declaró nula la citada licencia y remarcaba que la demolición del inmueble está condicionada a su anulación.

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