La Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía (AEMA) ha valorado que las empresas del sector del mármol puedan acogerse a las ayudas para el mantenimiento del empleo tras haber pasado por un ERTE a causa de la situación económica derivada de la pandemia de covid-19.
Después de que la comunicación en BOJA de estas subvenciones no contemplara el CNAE 23.70, correspondiente a 'Corte, tallado y acabado de piedra' entre sus actividades subvencionables, el presidente de los empresarios, Jesús Posadas, lo puso en conocimiento de la Delegación de la Junta en Almería y de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo con la intención de reivindicar su inclusión.
Según ha indicado la entidad, tras atender su petición la Consejería de Empleo ha llevado a Consejo de Gobierno una modificación del anexo I en el que aparece la relación de actividades económicas subvencionables del Decreto Ley 4/2021 para añadir el CNAE 23.70 y, tras ser aprobada dicha inclusión, se establece además una ampliación de plazo, que finaliza el próximo 19 de mayo.
Estas subvenciones están dirigidas a empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo. De entre las obligaciones de los beneficiarios, se encuentra el mantenimiento de empleo durante cuatro meses.
La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2020 euros por un porcentaje del factor de actividad inicial (FA0) de la entidad. Dichos porcentajes variarán en función de si la entidad tiene un factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00, --en este caso, el porcentaje subvencionado será el 65 por ciento del factor de actividad inicial--, o de si lo tiene mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00, en cuya situación será del 75 por ciento del factor de actividad inicial.
Cabe destacar que el factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad, y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando, en este caso, por su correspondiente jornada.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo y toda la información sobre normativa reguladora puede ver en la web de la Junta de Andalucía.