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El abogado de Quezada ve base legal para recurrir al Supremo

Ha considerado que "el Supremo tiene puntos que aclarar"

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  • Esteban Hernández, abogado de Ana Julia Quezada. -

El letrado Esteban Hernández Thiel, que defiende a Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato del niño Gabriel Cruz, se ha mostrado este jueves "satisfecho" por la estimación parcial de su recurso por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por lo que la acusada ha sido absuelta de dos delitos de lesiones psíquicas, si bien ha considerado que "el Supremo tiene puntos que aclarar".

"De la sentencia se desprende que caben distintas interpretaciones jurídicas y será el Tribunal Supremo el que finalmente determine", ha apreciado el abogado en declaraciones a Europa Press, en las que ha indicado que "hay base legal para seguir" con el procedimiento. "Seguiremos cumpliendo con nuestro deber", ha apostillado.

Con ello, Hernández Thiel se ha congratulado también por "contribuir a que se haga justicia", toda vez que ha observado los razonamientos efectuados por el Alto Tribunal andaluz en relación a si concurrió alevosía en el crimen al no existir aún doctrina jurisprudencial consolidada, algo en lo que, en su opinión, debe fallar el Tribunal Supremo (TS).

La defensa de la procesada consideró que la circunstancia de la edad de la víctima fue tomada en cuenta al emitir veredicto tanto para apreciar la alevosía que convierte el homicidio doloso en asesinato, como para la pena de prisión permanente revisable.

En la sentencia, el TSJA recuerda que no existe todavía doctrina jurisprudencial consolidada, pero que, en este caso, "la acusada aprovechó, por un lado, la inferioridad física de la víctima, y por otro preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años".

Así, subraya que el ataque contra el niño Gabriel fue alevoso porque "neutralizó las escasas defensas de la víctima" e indica que entra en juego la prisión permanente revisable "porque la muerte alevosa recayó en un menor de dieciséis años".

Al margen de la prisión permanente revisable, Quezada fue condenada por dos delitos de lesiones psíquicas, ahora revocados, a tres años de prisión en la persona del padre por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Por dos delitos contra la integridad moral se le impuso un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre. Estos dos últimos han sido confirmados.

La sentencia, hecha pública este jueves, indica que "no hubo parcialidad" en las instrucciones dadas por la magistrada-presidente, Alejandra Dodero, al jurado popular que emitió el veredicto de culpabilidad y remarca que las indicaciones fueron "correctas, útiles y adecuadas a la naturaleza de los extremos más delicados sobre los que había de pronunciarse el jurado", en concreto sobre la existencia o no de ensañamiento por parte de Ana Julia Quezada al dar muerte al menor.

En este sentido, el Alto Tribunal andaluz rechaza el motivo esgrimido por los letrados de la acusación particular respecto a la falta de motivación por parte de los dos hombres y siete mujeres del jurado popular para excluir esta agravante de ensañamiento.

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