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Almería

Condenado a cuatro años por dar un puñetazo y causar pérdida de visión

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a un vecino de Níjar (Almería) que golpeó a un hombre durante una discusión en la puerta de un bar

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a un vecino de Níjar (Almería) que golpeó a un hombre durante una discusión a las puertas de un bar y le provocó el "estallido" del globo ocular.

El Alto Tribunal resuelve en su sentencia, consultada por Europa Press, que no ha lugar a la admisión del recurso de casación del acusado y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia Provincial de Almería que le consideró autor de un delito de lesiones agravadas con las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.

Según se considera probado, el acusado intervino en una discusión que se desató entre su hermano y la víctima a las 23,00 horas del 27 de mayo de 2012 a las puertas de un bar-cafetería de la pedanía del Barranquete, en Níjar.

Así, estaban "manoteándose ambos entre sí", cuando él, que estaba tras la víctima, le propinó a este "un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo, provocando el estallido del globo ocular y la pérdida total de la visión en dicho ojo".

El lesionado precisó ingreso hospitalario, tratamiento quirúrgico, inyección de viscoelástico y sutura de la herida por planos, así como tratamiento farmacológico continuado.

Le quedaron como secuelas ptisis bulbi de globo izquierdo con daño severo con desorganización de contenido ocular, con enoftalmos, hundimiento y amaurosis, pérdida de visión, equiparable a la ablación del globo ocular, así como ojo izquierdo doloroso.

Con anterioridad al juicio oral, el acusado ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 6.000 euros del global de 50.000 euros fijados por la Audiencia Provincial en concepto de indemnización.

El TS alude a uno de los testigos, "amigo de todos los implicados", que declaró de forma "rotunda y contundente" que el acusado se encontraba detrás de la víctima "y en un momento dado le propinó un fuerte puñetazo en el ojo" y remarca que eso describe una conducta dolosa que "no cabe calificarse de imprudente".

"Quien propina un puñetazo en un ojo necesariamente tiene que prever la alta probabilidad que el impacto produzca las lesiones que se ocasionaron, de manera que si, a pesar de tal previsión, se ejecuta la acción determinante de ese resultado, el agente habrá actuado con dolo", concluye.

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