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Almería

Ocho de los condenados en la macrocausa 'Costurero' recurren al TS

Por corrupción urbanística en el municipio de Zurgena (Almería) entre los años 2003 y 2007, entre ellos el exalcalde Cándido Trabalón y el edil de Urbanismo

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  • tribunal Supremo -

Ocho de los condenados en la macrocausa 'Costurero' por corrupción urbanística en el municipio de Zurgena (Almería) entre los años 2003 y 2007, entre ellos el exalcalde Cándido Trabalón y el exedil de Urbanismo, Manuel Tijeras, ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia del tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

A Trabalón, el tribunal le impuso penas que suman seis años y medio de prisión y 18 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público mientras que Tijeras fue condenado a dos años y medio de cárcel y a 14 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público ya que, en su caso, no estimó acreditado que incurriera en delito de cohecho.

Fuentes judiciales han indicado a Europa Press que también han impugnado el fallo, que para algunos procesados, entre ellos la exsecretaria municipal y varios técnicos, se dictó de conformidad, los exconcejales del PSOE M.M.R., J.A.R.M. y J.M.D., quien fueron condenados a 18 meses de prisión y ocho de inhabilitación especial para empleo o cargo público de elección popular por delitos continuados de prevaricación urbanística ya que ellos conformaban la comisión de Urbanismo y "conocían la ilegalidad de las licencias", un conocimiento del que el tribunal eximió, sin embargo, al resto de concejales enjuiciados.

Por otro lado, ha recurrido en casación ante el Supremo los promotores T.Z.S, J.M.D. y F.M.B. En todos los recursos hay como denominador común una petición de nulidad de actuaciones debido a las intervenciones telefónicas, o la petición de la atenuante de dilaciones indebidas.

Al margen de las penas privativas de libertad por delitos de prevaricación urbanística continuada para el ex concejal de Urbanismo, y por falsedad en documento público y contra la ordenación del territorio en el caso del exregidor, ambos fueron condenados a hacer frente a sendas multas de 20 meses a razón de 12 euros al día por un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios.

El exalcalde, que concurrió a las elecciones municipales bajo las siglas del extinto PA, también fue condenado a una multa de cuatro meses a razón de 12 euros al día por un delito de cohecho impropio y de 15 meses con las mismas cuotas por el delito contra la ordenación del territorio.

Trabalón y Tijeras concedieron entre 2003 y 2007 licencias irregulares para la construcción de más de 1.500 viviendas, lo que implica triplicar la población y la puesta en riesgo "el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente", y lo hicieron a sabiendas de que eran "claramente no ajustadas a la legalidad vigente en ese momento y que, de modo flagrante y clamoroso, desbordaban la legalidad vigente".

Así lo recogió la Audiencia Provincial en la sentencia en la que se remarcaba que ambos estaban "decididos a conceder licencias de obras para la construcción de viviendas en suelo no urbanizable el término municipal de Zurgena" y que lo hicieron mediante prevaricación tanto "comisiva como omisiva".

El fallo señalaba que, como tenían conocimiento de que los informes que emitirían los arquitectos técnicos de la Diputación Provincial serían contrarios a su concesión por ser contrarias a la legalidad urbanística, decidieron contratar un técnico para que elaborara "informes técnicos en sentido favorable" a las licencias "aún cuando aquellas fueran contrarias a la normativa vigente".

Así, para "intentar dar una apariencia de legalidad", decidieron usar el "subterfugio" de considerar suelo no urbanizable como suelo urbano "cuando aquél contara con servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión" y decir a los promotores que antes o al solicitar la licencia para la edificación procedieran a realizar obras de urbanización para dotar de aquellos servicios sin ningún tipo de licencia para ello.

El tribunal reprochaba, además, a Trabalón que, "como sabía que las licencias de obras solicitadas no eran ajustadas a la legalidad", decidiese que se aprobara su concesión por el pleno "a pesar de que tal facultad de otorgamiento de licencia de obras es propia del alcalde".

En una segunda fase de la trama, el tribunal apuntó que, a partir de 2006, Trabalón no convocó ningún otro pleno para aprobación de la concesión de licencias de obras ni las concedió abiertamente él mismo en el ejercicio de sus competencias como Alcalde pero que sostiene que, como deseaba "seguir" concediendo licencias, decidió "no resolver voluntariamente sobre la concesión o denegación de las licencias dejando transcurrir el plazo de tres meses sin dictar una resolución concediendo o denegando la licencia para luego certificar su concesión por silencio administrativo".

Por otro lado, el tribunal consideró probado que, durante los años 2005 y 2006, tanto Trabalón como Tijeras procedieron a conceder una serie de licencias de segregación de fincas rústicas situadas en suelo no urbanizable "con conocimiento de que se estaba autorizando auténticas parcelaciones urbanísticas y que la ley prohíbe las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable".

Estas licencias las concedían prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido pues en ninguna se emitieron los preceptivos informes jurídicos e informe técnico "solo en algunas para señalar si la parcela estaba dentro de la delimitación de suelo aprobada por el Ayuntamiento y en la aprobación del Avance del PGOU, "instrumentos de planeamiento que ambos conocían no habían entrado nunca en vigor"

"En todas estas licencias se expresaba que en este municipio de Zurgena no es preceptiva la correspondiente licencia de segregación ni para fincas rústicas ni urbanas pero inmediatamente después se autorizaba a dividir la finca en un número determinado de parcelas. A continuación, se calificaban las parcelas como de naturaleza urbana, cuando eran suelo no urbanizable, expresaban la superficie de las parcelas resultantes e incluso hacían constar que la superficie restante de la finca matriz sería destinada a viales y zonas verdes", explicaba la sentencia, que remarcaba que eran "conscientes de que así contravenían la legislación urbanística".

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