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Almería

Condenan por segunda vez a colegio La Salle por acoso laboral a una profesora, a quien \"ridiculizó\"

La demanda relataba que durante una reunión en el despacho de dirección el 19 de diciembre de 2012, el responsable del colegio \"la insultó y la vejó, llamándola sinvergüenza\", unos hechos que el juez considera probados

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Un juez de lo Social ha condenado a la congregación religiosa de Hermanos de las Escuelas Cristianas a indemnizar con más de 28.000 euros a un profesora de FPO de su centro escolar 'La Salle' en Almería a la que, según se remarca en el fallo, se sometió a un acoso laboral "claro" dándole un trato "inhumano y degradante" al sancionarla de "mala fe" para "ridiculizarla y poner en cuestión su valía profesional".

   Es la segunda demanda que la trabajadora gana contra la entidad ya que en 2012, el Tribunal Supremo (TS) condenó a la congregación por despedirla al considerar que la había perjudicado "considerablemente" tanto laboral como profesionalmente con la toma de decisiones "sin sentido" y había dado un apoyo "explícito" a las conductas de "hostigamiento, aislamiento y menosprecio" a las que fue sometida por su entonces superior jerárquica, que también fue condenada.

   Esta nueva resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Almería, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso, condena al nuevo director del centro escolar, un religioso, y también a la propia congregación por vulnerar el artículo 15 de la Constitución y señala que el estado de salud que sufre es consecuencia de un acoso y un trato discriminatorio "reiterado" en el tiempo, por lo que ordena que cese y que sea repuesta en su puesto.

   La demanda, interpuesta por el letrado que defendía los intereses de la docente, Luis Carlos Leal, relataba que durante una reunión en el despacho de dirección el 19 de diciembre de 2012, el responsable del colegio "la insultó y la vejó, llamándola sinvergüenza", unos hechos que el juez considera probados.

   Al día siguiente de estos hechos, la dirección del centro la sancionó disciplinariamente con la suspensión de empleo y sueldo durante un mes por lo que calificó como una falta del respeto debido y malos tratos de palabra y obra en una carta en la que exponía que supuestamente había "mantenido una actitud desafiante y se había negado a abandonar el despacho, obligando al director a pedir ayuda para disuadirla en despachos anexos", pero en la que omitía el insulto que recibió.

   El magistrado de lo Social Jesús Andrés Nevado indica en su sentencia que, a la vista de la prueba que se practicó en vista oral, "no se puede compartir en modo alguno" esta calificación de la conducta de la profesora y remarca que el comportamiento de la entidad al sancionar "no se ajusta a la buena fe".

   Recoge que, tal y como se demuestra en una grabación que aportó la demandante al juicio y en la que el director se reconoció tras ratificar que era su voz cuando se escucha como llama a la docente "sinvergüenza", la carta de sanción "expone unos hechos" en los que "faltan datos necesarios".

   Así, en concreto, le reprocha que omitiese que la demandante acudió al despacho para protestar por la conducta de otro trabajador, que tuvo lugar una "discusión en los términos expuestos" y que fue a la salida del mismo cuando la trabajadora "dijo que a ella nadie le llamaba sinvergüenza", tal y como se dice en la carta.

"PONER EN CUESTIÓN SU VALÍA PROFESIONAL"

   "Estos hechos así contextualizados no pueden ser calificados como falta de respeto al director del centro", según remarca la sentencia, que sí dice de manera contundente que la carta estaba, por su redacción, encaminada "a dar una imagen de la docente como alguien que simplemente se presenta ante el director del centro y provoca una discusión sin motivo alguno y sale del despacho dando voces y quejándose porque le han llamado sinvergüenza".

   A la vista de esto, subraya que la sanción, aparte de que "no se corresponde con un correcto uso de la potestad disciplinaria del director del centro", debe relacionarse con las otras bajas anteriores de la trabajadora motivadas por un acoso laboral.

   "La carta de sanción la ridiculiza y se encuadra dentro de un comportamiento más amplio que se dirige a poner en cuestión su valía profesional", concluye para subrayar que al "sancionarla", la congregación y el director del centro incurrieron en un "trato discriminatorio y un acoso" por el que deben indemnizarla, de forma solidaria, con la cuantía de 28.247,65 euros.

   El TS ya consideró acreditado que, entre los años 2008 y 2010, la superior jerárquica que la sustituyó al frente de la dirección del centro de FP mediante una decisión que califica de "sin sentido e injustificada", la sometió a una situación de "hostigamiento, aislamiento y menosprecio" y "cuestionó en diversas ocasiones delante de profesores y otros empleados tanto en la secretaría como en sala de profesores la labor profesional que realizaba", entre otras conductas, con la anuencia de la congregación religiosa.

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