La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a Fátima K. a 12 años y seis meses de prisión como autora de un delito de homicidio con el agravante de abuso de superioridad después de que quedara probado que tras alumbrar a una bebé sin ayuda de terceros en la azotea de la vivienda en la que residía con su familia, la arrojara al vacío desde una altura de 13 metros, lo que le provocó la muerte.
Según la sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Europa Press, la joven actuó con un "manifiesto ánimo de matar" cuando arrojó a la niña que acababa de alumbrar por el hueco de entre dos edificios, de manera que la caída se tornó mortal de necesidad. La acusada, de 25 años de edad y residente en El Ejido (Almería), había ocultado su embarazo a familiares, amigos y compañeros de trabajo mediante el uso de amplias ropas.
El juez ha estimado que la acusada, que enfrentó una vista oral con jurado durante varios días, fue guiada por "un incuestionable dolo eventual" como demuestran, según ha quedado probado, las circunstancias externas se dieron durante todo el proceso de gestación por las que se denota "una pretensión inicial de desprenderse del fruto de su embarazo" y una actuación final "con firme intencionalidad de matar".
Asimismo reconoce, tal y como declaró el jurado popular por unanimidad, que existe una prueba directa de que la acusada se encontraba embarazada, tal y como manifestaron los médicos que la atendieron en el Hospital de Poniente después de que diera a luz, aquejada de los dolores propios del parto. No obstante, la acusada "se limitaba a negar la evidencia o dar la callada por respuesta".
Pese a esto, también se ha valorado la prueba pericial consistente principalmente en el análisis de los restos de sangre que se encontraron en la azotea, y cuyos perfiles responden a los de la madre y la bebé, lo que dio lugar a determinar la presencia e intervención de la acusada en el hecho delictivo
Al delito de homicidio recogido en el artículo 138 del Código Penal, se añade también la presencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de abuso de superioridad, ante las "diferencias físicas notables" entre la mujer y la bebé por las que se descartó cualquier posibilidad de defensa de la recién nacida.
La sentencia recoge íntegramente la petición del Ministerio Público de 12 años y seis meses de prisión, a la que se adhirió la defensa, así como el pago de las costas y el abono del tiempo que ha permanecido en prisión provisional por la causa.
La mujer fue detenida un día después de la fecha de los hechos, ocurridos el 15 de marzo de 2011 cuando, en torno a las 22,00 horas, subió a la azotea y dio a luz a una niña que nació sana, de manera que cortó el cordón umbilical con sus propias manos y la arrojó al vacío, volviendo a su domicilio en el transcurso de una hora.