El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado las penas de prisión impuestas a dos patrones de una patera que tocó tierra en la costa de Níjar (Almería) con 13 ocupantes, uno de ellos menor de edad, y que intentó darse a la fuga virando hacia alta mar al ver a los agentes de la Policía Nacional.
La Audiencia Provincial les condenó a seis años de cárcel por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, si bien a uno de los acusados le impuso otros 20 meses de prisión por un delito de atentado ya que consideró que, en su maniobra evasiva, "embistió" a los agentes que flanqueaban la embarcación en el mar y que estos "podrían haber sido arrollados o segmentados por la hélice del motor".
El alto tribunal estima, sin embargo, que quedaría acreditada la "existencia" de una "acometida o ataque violento, ni de resistencia activa de carácter grave", y señala que se está ante una "desobediencia grave, aunque no activa" por "no acatar las órdenes que se le dirigían para que depusiera su actitud".
"Ciertamente, dicho acusado comenzó a maniobrar con la nave con intención de aprobarla hacia las costas argelinas, movimiento que generó un riesgo para los policías que se encontraban a su alrededor, quienes si hubiese continuado con la maniobra podrían haber sufrido daños de haber recibido un impacto con el casco o de haber sido alcanzados por la hélice del motor, lo que no sucedió porque inmediatamente dos de dichos agentes subieron a la cubierta y lograron que el acusado desistiera de su actitud", señala.
La sala acuerda, así, calificar estos hechos como un delito de resistencia a agentes de la autoridad y le impone la pena de seis meses de prisión, por lo que rebaja la condena total a seis años y medio frente a los siete años y ocho meses de prisión impuestos en primera instancia.
Con respecto al otro acusado, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa y rebaja la condena por el delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros a cuatro años y seis meses de cárcel ya que la "actuación imprudente y generadora de peligro no puede imputarsele ya que, en ese momento, no patroneaba la patera, ni consta que indujera a su acompañante para que realizará las maniobras de escape o colaborara con él de algún modo".
"Se debe efectuar una nueva individualización de la pena prescindiendo de dicho factor para hacerla proporcionada para sancionar su conducta", traslada la sentencia hecha pública este lunes, que remarca, no obstante, la gravedad del hecho cometido "y el riesgo generado sobre los ocupantes de la embarcación, sin olvidar que viajaba con ellos un menor de edad".
Los hechos probados se remontan a junio de 2021 cuando los acusados con la intención de enriquecerse ilícitamente y favorecer la entrada fuera de las vías legales en territorio español, promovieron la inmigración clandestina de personas desde la localidad de Oran (Argelia) con destino a España, efectuando la entrada en territorio español de forma irregular.
Así, los acusados a cambio de dinero organizaron lo necesario para efectuar el viaje en una embarcación tipo patera y transportaron a once migrantes desde Argelia, uno de los cuales era menor, pagando, 80 millones de dinares argelinos los viajeros.
La patera partió sobre las 23,00 horas del día 14. La embarcación de fibra de 5,40 metros de eslora por 1,95 de manga con motor fueraborda Suzuki de 115 CV estuvo patroneada por ambos, quienes se alternaron en la llevanza del timón y en el repostaje de combustible.
La sentencia destaca que ambos carecían de capacitación técnica y práctica exigida para navegar en alta mar por el Convenio Internacional Firmado por Argelia para la seguridad de la vida humana en el mar o Convenio SOLAS.
Añade que, sobre las 03,30 horas de día 15, fueron interceptados en tierra por agentes de la Policía Nacional en la cala del Cuervo, en Níjar. En ese momento, tras identificarse y darles el alto, les indicaron a los acusados que se detuvieran y se apearan de la embarcación.
No obstante, uno de ellos comenzó a hacer maniobras con la finalidad de virar para emprender el viaje de vuelta a Argelia, poniendo en peligro la integridad física de los agentes de policía que flanqueaban la patera en el mar y de varios de los migrantes que habían desembarcado ya y que no pudieron huir.
Acto seguido dos agentes subieron a la embarcación por estribor para evitar que la nave huyera, instante en el que el patrón inició un forcejeo con uno de ellos, llegando a golpearle al intentar la fuga y siendo detenido por otro agente, si bien ninguno de los policías sufrió lesiones.
El tribunal subraya que la vida de los migrantes corrió peligro al no reunir la patera las condiciones de seguridad mínimas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar ya que no tenia las características técnicas para realizar trayectos de 100 millas náuticas, ni para soportar el peso se sus ocupantes dado que la capacidad máxima era de siete personas, peso que se vio incrementado por las 12 garrafas de gasolina que portaban.
"El porte de estas representó para mayor abundamiento, un gran peligro de incendio o deflagración a bordo tanto por ser sustancia volátil como por el modo de repostaje en movimiento mediante manguera así como por la velocidad a la que viajaron", señala
Hace referencia, asimismo, a que carecía de equipo de navegación salvamento, contra incendios, achique o radiocomunicaciones, comida o víveres como tampoco contaba con chalecos salvavidas, ni balsas salvavidas ni cohetes, ni bengalas, ni señales fumíferas, ni extintores portátiles, ni baldes contra incendios, ni bombas de achique, ni equipo de radiocomunicaciones, ni de seguridad en la navegación como radar, cartas náuticas o luces de navegación.
"Aun sin contar con el equipo de seguridad radioeléctrica atravesaron la zona de navegación entre las 20,00 horas del 14 de junio y las 04,00 horas del 15 de junio por la que circularon 33 buques mercantes", concluye.