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Alcalá la Real

Desestimada la demanda de la trabajadora del Centro Ocupacional

Según la sentencia del Juzgado número 2 de Jaén “queda acreditada y justificada la movilidad por las necesidades del servicio”

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El Juzgado número 2 de Jaén ha desestimado la demanda presentada por una trabajadora al cambiar su lugar de trabajo del Centro Ocupacional -al que estaba adscrita temporalmente- y prestar sus servicios en la residencia Sánchez Cuenca. Para el tribunal “queda acreditada y justificada la movilidad por las necesidades del servicio”.

Según ha manifestado Cecilia Alameda, concejala de Presidencia, “con esta sentencia se demuestra que el Ayuntamiento ha pretendido actuar anteponiendo los intereses de los servicios públicos municipales, respetando siempre los derechos individuales y colectivos. De este modo, se ha procedido a la reorganización del personal del Centro Ocupacional y de la Residencia de Personas Gravemente Afectadas, al tiempo que se ha reforzado el área de Servicios Sociales, con el aumento de la dotación de personal.”

ANTECEDENTES Y SENTENCIA


La resolución de Alcaldía que autorizaba la movilidad para que M. G. M. auxiliar de Clínica, adscrita temporalmente al Centro Ocupacional pasara a prestar los servicios profesionales en la Residencia de Gravemente Afectados “Doctor Sánchez Cuenca” del Área de Servicios Sociales fue impugnada ante el Juzgado de lo Social en Jaén.

Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén, en los autos 223/16, interpreta que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se produce cuando existan razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, de tal modo que altere o transforme aspectos fundamentales de la relación contractual de manera notoria.

Para el Tribunal queda acreditada y justificada la movilidad por las necesidades del servicio al considerar que se ha devuelto a la trabajadora a su puesto de trabajo de origen, sin que exista vulneración de ningún derecho.

La sentencia 244/2016, de 27 de mayo, señala que ni hubo modificación del contrato de trabajo ni ha afectado al trabajador de forma esencial: simplemente se ha actuado de acuerdo con la facultades de dirección que ostenta el equipo de gobierno municipal.

En consecuencia, el Tribunal considera que no cabe invocar la modificación sustancial del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la sentencia desestima la demanda presentada por la trabajadora M. G. M., contra la que no cabe interponer recurso alguno.

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