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España

La AN desestimó asilo de afganos por no acreditar una "persecución individualizada"

Interior alegó, en algunos casos, que aunque la afirmación de trabajar para Estados Unidos les pone en peligro de muerte "no es suficiente"

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  • Audiencia Nacional. -

La Audiencia Nacional ha desestimado en los últimos meses recursos de asilo de afganos por no acreditar una "persecución individualizada" o riesgo de padecerla, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, según consta en las resoluciones recogidas en el Centro de Documentación Judicial.

En las sentencias, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo subrayan la necesidad de reunir los requisitos establecidos Ley 12/2009, de 30 de octubre, que regula el derecho de asilo.

Los jueces de las ocho secciones que conforman esta Sala serán los encargados de revisar los recursos contra las resoluciones del Ministerio del Interior, si los hubiera, de los solicitantes de asilo afganos que han llegado en los últimos días a España.

Según ha adelantado el titular del Departamento, Fernando Grande-Marlaska, el Ministerio tramitará "con la mayor urgencia" las peticiones de los ciudadanos que han llegado a territorio español en los vuelos del Ejército procedentes de Kabul (Afganistán) al tener "un carácter extraordinario y especial".

"COLABORACIONISTA" DE EEUU

Entre las sentencias emitidas por la Audiencia Nacional consta la del pasado 14 de enero, en la que la Sección Sexta denegó la solicitud de asilo de Juan (nombre ficticio), quien alegó trabajar en una empresa afgana que suministraba material de oficina a la base militar de Logar (Afganistán).

El hombre en su recurso aseguró que "siempre tomaban precauciones" porque cualquiera que trabajara "para los americanos" era considerado "colaboracionista" y estaban en "peligro de muerte". "Los talibanes habían amenazado con matar a todos los de la empresa", dijo.

En la resolución del Ministerio del Interior de julio de 2018 recurrida por Juan, el departamento dirigido por Grande-Marlaska sostuvo que la afirmación de que los que trabajan para los americanos en Afganistán están en peligro de muerte "puede tener una correspondencia en la información disponible sobre el país de origen, pero no es suficiente tal afirmación para situar automáticamente al solicitante dentro del ámbito de la Convención de Ginebra".

Según consta en la sentencia, Juan indicó que en mayo de 2016 los talibanes asesinaron a su hermano y a otro compañero cuando estos se dirigían a la base militar a ayudarle a trabajar. Después de aquel incidente su padre contactó "con unos traficantes para que le llevaran a Europa".

En su recurso ante la Audiencia Nacional, el hombre rechazó la aseveración de Interior de que "Kabul es una ciudad segura" y de que la base de Logar "ya fue transferida a las autoridades afganas" porque, a su juicio, "es un hecho notorio que los talibanes aún son una amenaza para la paz" y que aquellos que han "colaborado con las Fuerzas Americanas" son "perseguidos".

La Sala consideró que no concurrían los presupuestos para otorgar el derecho de asilo, ya que "los hechos narrados no reflejan la presencia de una persecución o riesgo de padecerla, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual".

"PUEDE ENCONTRAR PROTECCIÓN"

El pasado 22 de junio, la Sección Séptima denegó la petición de José (nombre ficticio), nacional de Pakistán que reclamaba una medida cautelar por ser "objeto de persecución por parte de un grupo de talibanes que pretende que se una a sus filas". El hombre aseguró que la organización fundamentalista quemó su casa como "represalia" y tuvo que huir, "poniendo en resguardo a su mujer e hijos".

La resolución impugnada reconocía que existen "enfrentamientos armados entre grupos talibán y las fuerzas paquistaníes en una amplia franja fronteriza con Afganistán", pero sostenía que dada la extensión del territorio paquistaní y su numerosa población "no es creíble que no se haya podido encontrar refugio en el país de origen".

La Sala denegó la petición al considerar que si "en el propio relato del demandante se dice que su familia nuclear fue trasladada del domicilio habitual hasta un lugar seguro" esto es "indicador" de que "sí puede encontrar protección en su país de origen mediante un desplazamiento interno".

NO DEMUESTRA "PERSECUCIÓN INDIVIDUALIZADA"

En la lista de peticiones denegadas también se encuentra Manuel (nombre ficticio), que en julio de 2019 recibió el 'no' de la Sección Octava. En su recurso dijo haber huido de Afganistán después de que el Estado Islámico entrara en su ciudad. Indicó que los soldados querían que los hombres jóvenes se les unieran y aseguró que su padre llegó a recibir amenazas para que le entregara.

Aseguró también que el Estado Islámico "ordenó a la gente de su pueblo poner banderas en su casa si había mujeres solteras o mujeres viudas" y precisó que cuando se enteró de que era para que los soldados supieran que había con quien casarse decidió "huir" con toda su familia a Kabul. Ante el temor de ser reclutado en Afganistán se fue a Dubai (Emiratos Árabes Unidos), pero fue devuelto por las autoridades por llevar documentación falsa. Una vez ahí, volvió a huir.

En la sentencia, la Sala respaldó la decisión de Interior de no conceder el asilo al no quedar la "persecución individualizada" por parte del Estado Islámico.

DERECHO DE ASILO RECONOCIDO

Hay casos, sin embargo, en los que la Audiencia Nacional sí ha estimado el recurso del solicitante. Así, Javier (nombre ficticio), en noviembre de 2019, vio cómo la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo le reconoció el derecho de asilo.

Los jueces se apoyaron en el informe de instrucción --que además hacía referencia a otro del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)-- en el que se afirmaba que "el temor manifestado por el recurrente a ser reclutado por los talibanes parece fundado, ya que en las actuales circunstancias, dada la edad del solicitante, el reclutamiento es una actividad indiscriminada, dirigida hacia el género masculino, con independencia de etnias y religión".

En este sentido, subrayaba que encajaba "perfectamente" en el "temor a la persecución por pertenencia a un grupo social, el de los varones, en edad joven, aptos para el reclutamiento, como afirma el ACNUR, hábil para colmar las exigencias del artículo 3 de la Ley de Asilo".

En el informe consta que Javier solicitó protección internacional en España con 16 años y que, de acuerdo a sus alegaciones, "los talibanes se habrían dirigido en diversas ocasiones a su familia solicitando que tanto él como sus hermanos se unieran a sus combatientes". El documento recoge que su padre fue secuestrado y agredido durante una semana ante la negativa de entregar a sus hijos.

"De acuerdo con el informe de la instrucción, coincidente en este extremo con el ACNUR, el solicitante realiza un relato coherente con la situación actual de su país de origen y acorde con la información disponible", sostiene la sentencia. "El temor a ser reclutado por los talibanes resulta igualmente verosímil y coherente con la situación existente", concluyeron los magistrados.

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