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Provincia de Granada

Confirman una condena de 3 años de cárcel por estafar a concesionario

Por la comisión de un delito de estafa sobre un concesionario de vehículos de la capital cordobesa al que se ofreció para buscar compradores

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  • Sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial que condena a tres años de cárcel y una multa de 3.240 euros a un hombre por la comisión de un delito de estafa sobre un concesionario de vehículos de la capital cordobesa al que se ofreció para buscar compradores de coches, de los que en ocasiones se quedó con los vehículos "para venderlos en el extranjero y lucrarse".

Según recoge la resolución del TSJA, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba en julio de 2019, de manera que confirma la citada resolución.

En cuanto a la responsabilidad civil, se declara la nulidad de seis contratos de préstamo y compraventa asociados a los mismos. El condenado deberá hacer frente al pago de indemnizaciones por valor superior a 126.000 euros. Contra la sentencia del Alto Tribunal cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).

Al respecto, se da por probado que en fecha no precisada del mes de octubre de 2015, el procesado se presentó en un concesionario de vehículos de la ciudad para "ofrecer su colaboración en el negocio como comisionista mercantil, que le permitiría buscar compradores de los vehículos ofertados por dicho concesionario a cambio de una comisión, servicios que fueron aceptados a cambio de un precio de 250 euros por operación".

En realidad, el citado acusado, "que carecía de todo propósito negocial legítimo", actuaba en función de "un plan preconcebido que consistía en buscar compradores con domicilios o residencias alejados de la ubicación del concesionario que le facilitara la entrega a su persona de los vehículos ya matriculados, con la excusa de hacérselos llegar a sus compradores, que ya habían pagado el precio mediante financiación, consiguiendo de esta manera apoderarse de ellos, venderlos en el extranjero y lucrarse con ello".

En este sentido, contactó con otro acusado, que se dedicaba a la mediación en operaciones financieras y sobre el que el TSJA ahora también confirma su absolución en este caso, tras estar procesado por la supuesta comisión de otro delito de estafa.

Así, se detalla que en el período comprendido entre octubre de 2015 y enero de 2016, el condenado, "con la colaboración involuntaria" del otro hombre, "en cuanto a su finalidad última", realizó un total de nueve operaciones, "aún cuando en dos de ellas no logró apoderarse de los vehículos concernidos, porque en una ocasión el cliente fue a recogerlo y en otra se hizo cargo de la entrega el comercial del establecimiento que los presentó como tal comisionista".

De este modo, recabada la documentación oportuna a través del varón absuelto a los clientes, "éstos firmaban los contratos de préstamo y tras ello el concesionario matriculaba telemáticamente los vehículos a nombre de los compradores, que no recibían los vehículos, porque se apoderaba de ellos el acusado".

En otras ocasiones, sin embargo, "el contrato de compraventa de vehículos en realidad escondía una financiación no vinculada al mismo, constituyendo parte de la operación el desistimiento de la compra, pero manteniendo el contrato de préstamo". En tales casos, el condenado era "el encargado de tramitar el desistimiento de los compradores, lo que no hizo y pudo así recibir los vehículos correspondientes".

LAS OPERACIONES

En concreto, entre las operaciones consta que en diciembre de 2015, una mujer, "que quería adquirir un turismo con el fin de poder desplazar cómodamente a una hija enferma a recibir su tratamiento", firmó con una entidad bancaria el contrato de financiación por importe de 24.200 euros, concedido para la compra del vehículo y que fue transferido al concesionario. "El acusado se apropió del coche que nunca entregó a la compradora", según la sentencia.

Dos días más tarde, un varón financió a través de una entidad compra de un vehículo de dicho concesionario, por importe de 19.500 euros que "fueron debidamente transferidos al concesionario". El acusado "retiró el vehículo con la excusa de llevárselo al comprador a su domicilio de Alcoy (Valencia) y se apropió del mismo".

En el mismo mes, otro varón firmó con la misma entidad un contrato de financiación por importe de 19.000 euros para la compra de un vehículo, desistiéndose del contrato días después, y la financiera anuló el préstamo. No obstante, "como quiera que el coche ya había sido matriculado, se apropió del mismo antes de que fuera definitivamente anulada la operación", según relata la resolución, que expone que la entidad bancaria "nada reclama por este hecho, al haberle devuelto el concesionario el importe íntegro del préstamo concedido", reclamando el concesionario dicho importe.

En la sentencia de la Audiencia se remarca que "todos los compradores contactaron con el acusado referido" a través del segundo procesado, "quien recibió una cantidad por cada operación".

Además, éste acusado financió la compra de un vehículo en el concesionario, a través de una financiera y por mediación del condenado. Así, el primero firmó un contrato de préstamo por importe de 22.800 euros. Siguiendo el procedimiento descrito y "con la misma finalidad", fue el condenado quién recogió el vehículo, "desconociéndose el destino actual". La financiera reclama el importe del préstamo concedido y que resultó "impagado".

Por las mismas fechas de diciembre de 2015, otro varón contactó con el segundo acusado, "a fin de que le ayudara a unificar y refinanciar varios préstamos con mejores condiciones", y ante ello le propuso "solicitar un préstamo para la adquisición de un coche y una vez que estuviera aprobado y entregado el dinero al concesionario se anulaba de forma tal, que al no formalizar la compraventa del vehículo, el concesionario le entregaría el dinero transferido por la financiera".

Así las cosas, contactaron con el primer acusado "a fin de que pusiera en marcha la operación". Con la intermediación de éste, el hombre financió con una entidad la compra de un vehículo por importe de 18.800 euros. "Tal y como habían acordado", el varón "solicitó el desistimiento de la compraventa", si bien el primer acusado "no lo tramitó, siguiendo adelante con la operación y apropiándose del vehículo una vez matriculado".

Y en las mismas fechas, otro hombre contactó a través de un anuncio en Internet con el condenado, "que ofrecía gestionar solicitudes de préstamos". Igual que en el caso anteriormente descrito, le propuso "solicitar la financiación de un vehículo y desistir de la compra dentro de plazo".

El cliente, "en la creencia de que no iba a comprar ningún coche", firmó un contrato de préstamo de vehículo por importe de 20.800 euros con una entidad y una autorización por escrito para que "el acusado recogiera en su nombre el coche en el concesionario". Si bien, "no presentó el desistimiento de la venta y una vez matriculado, recogió el vehículo del que se apropió definitivamente".

Este coche fue localizado en Francia. No consta acreditada que una de estas operaciones fuera la que tuvo como protagonista a una mujer respecto de un vehículo financiado por un importe de 18.800 euros, según se explica en la sentencia de la Audiencia Provincial.

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