El CSIF ha recordado que fue el 25 de octubre de 2006 cuando interpuso un recurso contencioso administrativo por entender que la provisión de la plaza de Inspector en Los Barrios se estaba ocupando de forma ilegal, vulnerándose el ordenamiento jurídico. Y también recuerda que con fecha 29 de diciembre de 2008 el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Algeciras dictó sentencia dando la razón a CSIF, anulando el Decreto de 2 de julio de 2006, por el que se aprobaron las bases “para la provisión por libre designación del puesto de Jefe del Cuerpo de la Policía Local, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, con la consiguiente nulidad de los actos administrativos que tengan causa en el mismo”.
El Ayuntamiento recurrió la misma y ayer le fue notificada a CSIF la sentencia por la que el TSJA, con sede en Sevilla, declara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Los Barrios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Algeciras; con imposición de las costas a la parte recurrente, en este caso al Ayuntamiento.
En el fallo se establece que contra la citada sentencia no cabe recurso, por tanto al ser firme el Ayuntamiento está obligado a su cumplimiento en todos los aspectos.
Así, el CSIF señala que “con motivo de la firmeza de la sentencia, Javier Holgado Vilches, persona que ha ocupado durante todo este tiempo esta plaza, en la actualidad no tiene relación laboral con el Ayuntamiento, por lo automáticamente debería de dejar de desempeñar las funciones como Jefe de la Policía Local y consecuentemente de vestir el uniforme de Inspector como hasta la fecha lo venía haciendo”.
“Al mismo tiempo son nulos todos los actos administrativos que tengan causa en este asunto, sin ir más lejos, hasta el informe a través del cual abrió en su día un expediente disciplinario al secretario comarcal de CSIF sin motivos justificados y faltando a la verdad. Y al ser firme la sentencia si el Ayuntamiento no cumpliese con la misma, podría acarrear graves consecuencias”, apostilla el sindicato.
También CSIF considera “lamentable que el Consistorio interpusiera un recurso contra la sentencia, ya que, al final los daños repercuten en el ciudadano de a pie debido a que en la sentencia dictada por TSJA, al proceder en los fundamentos de derecho imponer las costas al recurrente, el Ayuntamiento será el las pague de las arcas municipales por las irregularidades del actual Equipo de Gobierno”.