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La Junta Electoral Provincial desestima inhabilitar a Torra

Alega que el Estatut solo prevé cesarle por inhabilitación de una sentencia "firme"

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  • Torra. -

La Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona ha desestimado, con un voto particular, las peticiones de inhabilitación del presidente de la Generalitat, Quim Torra, presentadas por PP, Cs y Vox.

Según la resolución recogida por Europa Press, la JEP lo ha decidido reunida este martes para abordar las solicitudes de inhabilitación a Torra tras ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) "en sentencia no firme" por desobediencia al no retirar la pancarta y el lazo amarillo de la Generalitat en período electoral.

La decisión puede recurrirse ante la JEP antes de acabar el 27 de diciembre.

La JEP constata que la condena a Torra no es firme, mientras la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) considera inelegibles a los condenados por sentencia no firme por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado; no por desobediencia.

También constata que los escritor de PP, Cs y Vox a la Junta Electoral pedían el cese de Torra como diputado, lo que conllevaría su cese como presidente, porque todo presidente debe tener escaño del Parlament, según el Estatut.

La Junta recuerda que se le condenó como presidente, no como diputado; y cita también el Estatut para afirmar que la única causa de cese de un presidente de la Generalitat es "una pena de inhabilitación por sentencia judicial firme".

Paralelamente, afirma que la Junta Electoral Central (JEC) nunca ha cesado a un diputado que además presida una autonomía, sino que los precedentes de cese son por sentencias no firmes de alcaldes condenados por delitos contra la Administración pública vinculados a la corrupción, con prisión además de inhabilitación.

La JEC concluye que, a diferencia de estos casos, Torra ha sido condenado por desobediencia a 10 meses de multa y a un año y medio de inhabilitación, "lo que constituye penalmente la condena por un delito de carácter menos grave".

VOTO PARTICULAR

El vocal no judicial de la JEC Pablo Nuevo López ha emitido un voto particular en que disiente de la decisión mayoritaria de la Junta de no aplicar el artículo 6.2.b de la Loreg y, por tanto, de no aplicarse una causa de ilegibilidad sobrevenida.

Alega que sí hay precedentes de un supuesto como el que se analiza en este caso, ya que los precedentes de los que habla la resolución aluden a corrupción, y Nuevo pregunta si corrupción "no lo podría ser la desobediencia al órgano encargado de velar por la neutralidad de las instituciones en período electoral".

Añade que la JEP está vinculada a la doctrina de la JEC y que el caso de Torra es de "inelegibilidad sobrevenida que deviene una causa de incompatibilidad" según el artículo 6.2.b de la Loreg.

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