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El juez da la razón a los socios mayoritarios en el caso de Arttysur

Absuelve a los cinco consejeros de las acusaciones de un accionista minoritario de la promotora del centro de negocios ubicado en Palmones, en Los Barrios

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  • El centro de negocios. -

La Sección séptima, con sede en Algeciras, de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dado la razón a los socios mayoritarios de la promotora del centro de negocios Arttysur en Palmones, en Los Barrios) , les absuelve de todos los delitos de los que les acusaba Ignacio Parias, accionista minoritario con un 2,3% del capital.

De esta manera, el juez rechaza la petición de una indemnización superior a los siete millones de euros y de una pena de siete años de cárcel para cada uno de los cinco consejeros de la sociedad ABA (Arttysur Bahía de Algeciras SL), entre ellos, Javier Fal Conde (presidente), Nicolás Álvarez y Arturo Figar.

A todos ellos les acusaba de un delito continuado de administración desleal, otro de imposición de acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio y un tercero de privación del derecho a la información, en relación a la venta en 2010 de una parte del edificio por debajo del precio de mercado. Por el contrario, la totalidad del resto de accionistas (una docena, poseedores del 97,7% de los títulos) defendía que aquella operación no sólo fue beneficiosa para la empresa, sino que fue la única posibilidad de que el proyecto pudiera salir adelante.

En esta misma línea, la sentencia no solo descarta de forma rotunda la existencia de dichos delitos, sino que, en reiteradas ocasiones, subraya que las decisiones que tomó el consejo de administración tuvieron como objetivo sacar a la sociedad de la situación de crisis en la que se hallaba inmersa, tal y como argumentaba la defensa de los acusados.

Entre dichas medidas, el magistrado destaca la ya mencionada venta del ala del inmueble, así como la remodelación y adecuación de parte del mismo para instalar un hospital, proyecto que el consejo logró a través de un acuerdo con QuirónSalud, el grupo hospitalario más importante de Europa y que ha sido clave para el actual éxito del centro de negocios en Palmones, el cual cuenta con más de 35.000 metros cuadrados.

El juez recalca, en este sentido, las dificultades que atravesaba en aquel momento la economía española y, especialmente, la “profunda crisis inmobiliaria que venía produciéndose no solo en general en todo el sector inmobiliario, sino en particular en el mercado de oficinas en una zona como Palmones, en donde habían coincidido en pocos metros cuadrados hasta tres macroedificios para venta de oficinas”.

Asimismo, subraya que todas las medidas se adoptaron por mayoría en junta general de accionistas (a la que no acudió el querellante “sin justificar el motivo en modo alguno”) e incluso fueron rubricadas por la totalidad del capital social a excepción del denunciante. Es decir, recibió el respaldo de un 97,7%.

En la sentencia se recrimina a Ignacio Parias que pretendiera, “con su mínimo porcentaje, imponer su criterio respecto del resto del capital social” y recuerda que el propio querellante ha admitido en el juicio que “la financiación en aquel momento era muy complicada”.

Igualmente, le censura que decidiera no ir a la Junta General de 27 de enero de 2010, pese a que quedaba “claramente reflejada en la citación el orden del día, cuyo primer punto se refiere a la venta de inmuebles del Ala Este del Centro Empresarial Arttysur para la instalación de un Centro Hospitalario en la promoción, en las condiciones que en su caso se estipule”.

El magistrado afirma en su sentencia que “no puede ser más clara la descripción de lo que hay que debatir en la Junta: se trata de que se propone “la venta” (por tanto, se entiende a terceros) y que lo va a ser para la instalación de una empresa hospitalaria. Si con estos datos se decide voluntariamente no acudir, es evidente que se está decidiendo libremente que sean otros socios los que se pronuncien al respecto, teniendo que asumir luego las consecuencias”.

El letrado de la defensa, Lucas Fernández de Bobadilla (MA Abogados), señala que esta sentencia ratifica, punto por punto, los argumentos de sus clientes, al tiempo que recuerda que “es  la sexta sentencia que Ignacio Parias pierde contra el resto de accionistas”.

En su opinión, “todo esto forma parte de una estrategia continuada desde que, en 2008, dimitió de administrador. Desde entonces, no ha parado de obstaculizar a la sociedad por todos los medios a su alcance, proponiendo como única solución la presentación del concurso de acreedores, sin acudir a ninguna ampliación de capital, ni prestado dinero ni avalado ante las entidades financieras como sí ha hecho el resto de socios”.

“Desde el primer momento -añade- es evidente que el Sr. Parias ha intentado sacar el mayor rédito económico, utilizando a los tribunales de manera torticera para presionar a sus socios al objeto de que se doblegaran a sus intereses”.

Entre las demandas que interpuso, figura una contra Javier Fal Conde por amenazas, acusación que fue desestimada por el juez en su totalidad.

Por último, Fernández de Bobadilla avanza que están analizando las acciones penales a interponer sin dilación contra el propio Ignacio Parias y varios peritos que han intervenido en el proceso, por una supuesta denuncia falsa y supuestos falsos testimonios, entre otros delitos. “Han incurrido, de forma deliberada, en falsedades ante el tribunal y han utilizado la justicia de forma artera, sin respeto alguno a la verdad y, siendo benevolentes, sin el mínimo de diligencia profesional que les era exigible como peritos”.

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