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Sevilla

El TSJA falla a favor del Estado ante un recurso de Emvisesa

Inadmite un recurso interpuesto por la empresa de vivienda contra un oficio en el que se descartaba modificar las condiciones de un acuerdo firmado en 2010

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  • Promoción de Emvisesa. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido un recurso contencioso administrativo formulado por la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), contra un oficio estatal de 2017 que, en el caso de una parcela concreta de usos terciarios y espacios libres de la barriada de Amate, descartaba modificar las condiciones resolutorias acordadas en 2010 respecto a la cesión de suelos del Estado al Ayuntamiento para el proyecto de renovación urbana de dicha barriada.

En su sentencia, emitida el pasado 15 de marzo y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un litigio promovido por Emvisesa, contra un oficio de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento de fecha 15 de marzo de 2017, en el que se descarta cancelar la condición resolutoria que grava las parcelas de uso terciario y espacios libres incluidas en el ámbito declarado "Área de Renovación Urbana de la Barriada de Amate".

La sentencia detalla que allá por 2010, el entonces alcalde socialista Alfredo Sánchez Monteseirín y Juan José López Garzón como delegado del Gobierno central en Andalucía suscribieron un convenio, gracias al cual el Estado cedía gratuitamente al Ayuntamiento hispalense "los suelos, viviendas y locales ubicados en el ámbito declarado Área de Renovación urbana de la Barriada Amate", con "la condición resolutoria de que el suelo cedido y las nuevas viviendas resultantes de la renovación urbana pasen a formar parte del patrimonio municipal para el alojamiento en régimen especial con prioridad para el acceso para personas de colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social".

LAS CONDICIONES DE LA CESIÓN

"Si el bien cedido no fuera destinado al uso previsto o dejara de serlo posteriormente, se consideraría resuelta de forma automática dicha cesión, revirtiendo el bien al Ministerio de Vivienda", se precisaba en dicho documento.

Partiendo de tal convenio, la sentencia detalla los intentos de Emvisesa por modificar dicho documento en demanda de un "cambio parcial del destino de los bienes cedidos" y después por "modificar la condición resolutoria que grava la finca registral número 41558", dividida entre una parcela de uso terciario y otra de espacio libre, al ser detectada en el caso concreto de este terreno "una carga incompatible con la ordenación urbanística". En 2017, así, Emvisesa solicitaba la cancelación registral del derecho de reversión que grava tal fina 41558 de los citados terrenos, argumentando que "se ha agotado la edificabilidad residencial permitida por el planeamiento y colmado la densidad de viviendas para este ámbito".

La contestación a dicha petición, suscrita por el subdirector general de Política y Ayudas a la Vivienda en el citado oficio de fecha el 15 de marzo de 2017, recuerda que merced a la Ley 2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, "los bienes sólo pueden destinarse a los fines para los que son cedidos" y "si no se destinasen a los usos previstos, se considerará resuelta de forma automática la cesión", con lo que "no se puede autorizar la eliminación del condición resolutoria de los espacios libres de dominio y uso público incluidas en el documento" firmado en 2010 entre ambas partes.

NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN

Y tras impugnar Emvisesa dicho oficio por la vía Contencioso Administrativa, el TSJA ha resuelto inadmitir el recurso de la empresa municipal. Y es que aunque Emvisesa argumentase que la condición de destinar los terrenos cedidos a alojamiento en régimen especial "se ha cumplido en todos los casos en que su uso lo permitía, resultando para las parcelas con uso terciario y espacios libres, como la finca 41558, una cláusula de imposible cumplimiento", el Alto tribunal andaluz da la razón a la Abogacía del Estado en el sentido de que "no existe actividad susceptible de impugnación".

"No cabe anular un oficio cuando la petición inicial de la parte trata de obviar el marco de acuerdos o convenios que se venían planteado, partiendo de un informe jurídico propio", razona el TSJA, concluyendo que no se puede considera que dicho oficio sea "susceptible de impugnación, enmarcado todo ello en el marco de un convenio suscrito en 2010, y de las adendas que se proponían al respecto".

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