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Huelva

Anulan un desahucio por las cláusulas abusivas hipotecarias

El juez decreta el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria sobre la vivienda de un matrimonio onubense

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  • Palacio de justicia -

La Justicia es lenta, pero a veces, llega. Eso es lo que pensará un matrimonio onubense que lleva seis años con el miedo metido en el cuerpo, desde que en 2011 su  banco iniciara el proceso de ejecución hipotecaria de su vivienda -desahucio para el común de los mortales-  por impago.

Ahora, tras la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y amparados por una doctrina comunitaria, estos onubenses han visto cómo la Justicia se ha puesto de su lado, sobreseyendo la ejecución hipotecaria en base a las cláusulas claramente “abusivas” de su hipoteca, ahora en manos de un fondo buitre.

Según ha explicado a Viva Huelva su abogado, José Ramón Corvera, la clave de todo está en la hipoteca que contrataron. Así, en 2007 suscribieron con la entidad bancaria un préstamo hipotecario en yenes por 240.000 euros. Tres años después dejaron de pagar por la fluctuación del yen, y es que en ese tiempo, en el que habían cumplido con rigor en cada pago, su deuda no sólo no había mermado, sino que se había multiplicado y debían 60.000 euros más.

En 2011 el banco, por entonces Catalunya Banc, inició la ejecución hipotecaria, sin que los afectados pudieran oponerse porque en ese momento no se podía alegar la existencia de cláusulas abusivas. Por ello, la ejecución hipotecaria recibió el visto bueno.

En 2013, aclara Corvera, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporando como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas, pero se da sólo el plazo de un mer para ejercitar ese derecho. No dio tiempo, por lo que la sombra de ejecución hipotecaria seguía más viva que nunca.

Dos años después, con el miedo constante al desahucio, la suerte se pone de su lado, pues el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de octubre de 2015, constata que ese plazo de un mes para ejercitar la posición a la ejecución hipotecaria “no garantiza” poder ejercerla, de modo que, con esa doctrina europea por delante, el abogado de estos onubenses presenta a finales de 2016 el incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria, alegando precisamente la existencia de cláusulas abusivas.

Casi un año después, en octubre de este año, estos onubenses, al fin, pueden tomar aire, pues el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva ha decretado en  su auto el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria  en base a las cláusulas abusivas del préstamo que suscribieron con al entidad bancaria.

Concretamente, el auto reza que “se declara abusiva la cláusula del contrato de préstamo objeto de las presentes actuaciones en la que se fija el interés de demora y en la que se fija el vencimiento anticipado, sobreseyendo la ejecución”.

La resolución no es firme, de modo que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva. El plazo finaliza el 16 de noviembre, y según explica el abogado, por el momento no se ha presentado recurso alguno.

“Evidente desproporción”
En el auto se hace hincapié en dos cláusulas de la hipoteca: los intereses de demora y el vencimiento anticipado. Sobre la primera, el auto destaca su “evidente desproporción”, y sobre la segunda también insiste en que “es claramente abusiva y, por lo tanto, nula”.

En concreto, dice esa última cláusula que “el banco podrá dar por vencida la operación y exigir a la parte prestataria la devolución anticipada de la suma total adeudada cuando ésta incumpla cualquiera de sus obligaciones de pago de algunos de los plazos convenidos”. Esto significa, según matiza el juez, que “el mero impago de una de las cuotas, incluso un recibo de seguro, permitiría al banco da por vencido el préstamo de manera anticipada”.

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