El tiempo en: El Condado

Rota

Los partidos "constitucionalistas"

Para los “partidos constitucionalistas” estos artículos parecen que no existen, y se los saltan hasta llegar al Artículo 155

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

A raíz de lo sucedido en Cataluña, no me extenderé en eso, ya se ha escrito y se va a escribir bastante, se ha conformado un grupo autodefinido como “los partidos constitucionalistas”, que ha saber engloban al Partido Popular, Ciudadanos y el Partido Socialista Obrero Español, este último es el PSOE, no vaya a ser que lo de “socialista” y “obrero” les confunda.

La base por la cual estos tres partidos se definen a sí mismos como constitucionalistas es porque defienden la Constitución Española, como si el resto de partidos no la defendieran. Ellos basan su defensa de la Constitución en la defensa de la “unidad de España”, reflejada en el Artículo 2, que cita textualmente: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos  los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran en solidaridad entre todas ellas”.

Pero según parece no les ha interesado en seguir leyéndola, ya que no solamente no la cumplen en muchos de sus artículos sino que incluso han llegado a legislar en contra de ésta.

Por ejemplo: Artículo 31.1. “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.” Lo que en resumen quiere decir que el que más tenga que pague más. Si esto es así, ¿qué sentido tienen las sociedades patrimoniales, o la amnistía fiscal? La respuesta es que los que más pagamos somos los trabajadores y trabajadoras de España.

Artículo 35.1. “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”, me pueden decir, ¿cómo puede una familia “satisfacer sus necesidades” cobrando 707,60 € (salario mínimo interprofesional)? ¿O cómo le explican a los cuatro millones de desempleados que hay en España lo del “derecho al trabajo”?

Artículo 47 “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…” Este artículo le vendría muy bien a las miles de personas que en todo el país están a la espera de una vivienda social.

Artículo 50. “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente  actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio” Que se lo digan a los miles de pensionistas que han visto como su capacidad económica ha ido menguando desde el comienzo de la crisis allá por el 2008.

Artículo 128. “Toda riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad están subordinada al interés general” Por eso el rescate bancario lo ha pagado las grandes fortunas del país. A los únicos que le aplican este artículo es a los pequeños propietarios de fincas que tienen la mala suerte de encontrarse con que por ella pasa una carretera, entonces su finca queda expropiada “por el interés general”.

Y ustedes dirán ¿y que dice el Tribunal Constitucional” de todo esto? Pues el Tribunal Constitucional se forma de la siguiente manera: 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Así que díganme ustedes que va a decir, dirá lo que le ordenen que digan.

Para los “partidos constitucionalistas” estos artículos parecen que no existen, y se los saltan hasta llegar al Artículo 155, que no voy a citar porque a estas alturas todos se han leído que dice el dichoso artículo.

Si quieren defender la unidad de España, hagan cumplir los artículos referidos anteriormente, los ciudadanos al fin y al cabo lo único que queremos es vivir en paz teniendo nuestras necesidades cubiertas.
Salud.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN