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Sevilla

Cinco años por abusar sexualmente de su hija menor y exhibicionismo

El Supremo confirma la condena para un padre que abusó sexualmente de su hija de cuatro años y ante la que se exhibió desnudo, al igual que ante otra menor

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años y once meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija de cuatro años de edad y de exhibirse desnudo delante de esta menor y también de la hija de su pareja sentimental.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del acusado contra el fallo de la Sección Cuarta que le condenó a cinco años de prisión por un delito continuado de abuso sexual y a once meses de cárcel por un delito continuado de exhibicionismo.

Asimismo, le impone la privación de la patria potestad respecto de su hija; seis años de libertad vigilada una vez extinguidas las penas de prisión impuestas, y el pago de una indemnización de 5.000 euros a su hija.

La sentencia considera probado que el acusado mantuvo una relación de afectividad análoga al matrimonio y con convivencia con la madre de las dos menores durante al menos diez años, relación que solo concluyó cuando se formuló la denuncia por los hechos enjuiciados.

De este modo, esta mujer era madre de una menor nacida en 1998 fruto de una relación anterior, señala la sentencia, que añade que, entre los años 2008 y 2012, el acusado aprovechaba las ocasiones que su pareja no se encontraba en el domicilio o estaba en otra habitación dedicada a labores domésticas "para no sólo mostrarse desnudo delante" de la pequeña, "sino también masturbarse" delante suya.

Todo ello "asegurándose" de que la pequeña le viera, para lo cual realizaba esas conductas en el salón, dejaba abierta la puerta del baño o habitación en el que él se encontraba para que la menor le viera al pasar, o se paraba ante la puerta abierta del dormitorio de la niña, conductas que "las reiteró en incontables ocasiones", siendo la última de ellas el 11 de junio de 2012.

La sentencia relata que el acusado tuvo una hija con su pareja, que nació en 2008 y que residió siempre con ellos, de forma que, desde al menos unos meses antes de junio de 2012, el imputado aprovechó las ausencias de la madre para mostrarse desnudo y masturbarse en presencia de su hija, "llegando a involucrarla en sus conductas diciéndole que era un juego secreto entre ellos, haciendo así que la menor le tocara el pene, lo besara y le masturbara".

La otra menor, "a la que desagradaba y molestaba el comportamiento" del acusado "y sabedora" de que su hermana también presenciaba dichos actos, habló con ella sobre tales hechos, relatándole la menor el juego secreto que mantenía con su padre, lo que incrementó la preocupación de la mayor e hizo que finalmente, el 20 de junio de 2012, denunciara los hechos ante la Policía Nacional.

El acusado recurrió alegando que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que "nunca" abusó sexualmente de su hija y no se ha practicado prueba de cargo apta para la condena, que se basa "única y exclusivamente" en el testimonio de las dos menores, que no aparecen acompañados de pruebas biológicas o testificales directas de lo acontecido.


MÓVILES ESPURIOS

Asimismo, puso de manifiesto que "no se ha profundizado en los posibles móviles espurios que han motivado" la denuncia "o que la declaración de la hija menor pudiera haber sido inducida" por su hermana, a lo que se suma "la sorprendente actitud de la madre de las denunciantes y pareja del acusado, que durante la larga convivencia de 12 años no sospechó ni advirtió en su pareja actitud alguna que pudiera revelar que estaban abusando" de las pequeñas.

Frente a ello, el Supremo considera que, respecto de los hechos de que fue víctima la hija de la pareja del acusado, el relato "ha sido exhaustivo, detallado, coherente y verosímil", estando avalando por los peritos del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas), en cuyo informe "se detectaron indicadores, sentimientos y reacciones compatibles con la vivencia sufrida, sin que aparezcan signos de fabulación o falsedad".

Además, este relato fue corroborado por la declaración de la madre, "a la que verbalizó los hechos de forma casi idéntica a la expuesta en el plenario", rechazando asimismo la concurrencia de móviles espurios en el testimonio de la menor, que "ha minimizado el impacto de los hechos y nunca ha sobredimensionado los hechos objetivos acaecidos, manteniendo con firmeza que el acusado nunca pretendió ir más allá de la exhibición obscena".

En segundo lugar, señala que, respecto a la hija del acusado, la decisión de prescindir de su declaración en el plenario "se ajusta a la necesidad de evitar la victimización secundaria".

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