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Huelva

Villar Mir pide que pueda construir una planta regasificadora en Palos

Solicita al Tribunal Supremo la aclaración de la sentencia que cierra la puerta a la planta de recepción de almacenamiento

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  • Villar Mir -

La empresa Villar Mir Energía ha solicitado al Tribunal Supremo la aclaración de la sentencia que ha cierra la puerta a la de planta de recepción almacenamiento y regasificación de gas natural licuado pretendía construir en la localidad de Palos de la Frontera (Huelva).

Fuentes de la compañía han indicado a Efe que la aclaración se ha pedido al entender que "el procedimiento de autorización de la planta por parte de la administración podría haber quedado suspendido por efecto del Real Decreto Ley 13/2012 de moratoria de nuevas plantas de gas", según la propia sentencia.

Han apuntado que dicha planta cuenta no sólo con la Declaración de Impacto Medioambiental, sino también con informe favorable de la Comisión Nacional de Energía sobre la exención (art. 36 de la directiva comunitaria sobre mercado interior del gas) y sobre la propuesta de autorización administrativa.

Asimismo, han señalado, que la propia ENAGÁS, que se opone a la planta y a la construcción de plantas exentas en España, invierte en estas plantas en otros países y han recordado que "todos los sistemas de gas importantes en la UE disponen de plantas exentas que abaratan los costes del sistema, promueven la competencia y contribuyen a la seguridad del suministro y a reducir el precio final del gas".

Por último, han señalado en que confiaban en que "el proyecto de Real Decreto para levantar la moratoria del Musell también pudiera afectar positivamente a las plantas de regasificación exentas y, por tanto, a la de Huelva".

La sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las mercantiles contra la resolución del Secretario de Estado de Energía de junio de 2012 que considera ajustada a derecho.

Está última desestimó el recurso de alzada deducido por dichas mercantiles contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud de autorización administrativa del proyecto presentada el día 20 de diciembre de 2011, después de que éste contara incluso con la Declaración de Impacto Ambiental positiva del Ministerio de Medio Ambiente.

Se sustentaba en el Real Decreto 13/2012 promulgado el 30 de marzo de 2012, en el que, entre otras cuestiones, se establecía la suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular.

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