El tiempo en: El Condado

Almería

Condenado a 4 años por robar un móvil a punta de navaja para venderlo

El Juzgado de lo Penal de Almería lo condena también por un delito leve de lesiones a una multa de 120 euros. El acusado dijo a la mujer "o me lo das o te mato"

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Un móvil -

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a M.L.M.L., de 37 años, a cuatro años de prisión por un delito de robo con violencia después de que sustrajera el teléfono móvil a una mujer cuando se encontraba en la Rambla Federico García Lorca para, acto seguido, acudir a venderlo de forma ilegal a otra persona cerca de la Avenida de la Estación.

El fallo, sobre el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, condena también al acusado por un delito leve de lesiones a una multa de 120 euros, a razón de dos euros diarios durante dos meses, ya que durante el atraco hirió levemente a la víctima, a la que deberá indemnizar con 60 euros más.

La sentencia, que estima prácticamente en su totalidad la petición de la Fiscalía, recoge que el acusado se dirigió hacia su víctima, quien se encontraba sentada en un banco frente al colegio La Salle, y la cogió del cuello por detrás y le puso una navaja, lo que dejó a la mujer "paralizada por el miedo".

Así, con la intención de amedrentarla, le dijo a la mujer "o me lo das o te mato", de modo que se hizo contra su voluntad con el teléfono, propiedad de la madre de la víctima. Fue minutos después cuando el acusado mantuvo un encuentro con un tercero en la calle Tirso de Molina para que éste último le comprara el móvil. No obstante, cuando el presunto comprador estaba examinando el terminal, ambos fueron sorprendidos por los agentes y detenidos.

El juez Luis Columna señala el uso del cuchillo como medio de intimidación por parte del acusado, el cual llegó a ver una amiga de la víctima presente en el ataque, y quien reconoció, la igual que la perjudicada, al atracador tras su detención y en el plenario.

Igualmente, el magistrado absuelve de un presunto delito de receptación al hombre con el que el acusado había iniciado una compraventa del terminal puesto que, aunque este cuenta con antecedentes por receptación, en el momento de su intervención no había hecho entrega de ninguna cantidad de dinero, por lo que la compra no se había realizado.

"Podríamos decir que se encontraban los tratos para la compra, pero esto no es delito, pues surgen serias dudas de si el posible comprador lo hubiese hecho o no, y estas dudas han de interpretarse a su favor", expone el juez.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN