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El TSJA rebaja a 15 años la condena por el crimen de Raquel Barrera

El tribunal considera que concurren las atenuantes de confesión y de reparación del daño, además de la ya considerada por el tribunal del jurado de embriaguez

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  • El condenado por el crimen -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia en el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado a 17 años y seis meses, tras ser declarado culpable por un jurado popular, del asesinato de su mujer, Raquel Barrera, en abril de 2014. El Tribunal andaluz ha rebajado la condena a 15 años de cárcel, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

Según han explicado, el TSJA ha considerado que concurren las atenuantes de confesión y de reparación del daño, además de la ya considerada por el tribunal del jurado de embriaguez. Asimismo, ha desestimado la petición de la defensa de que no se considerase que los hechos se habían cometido con alevosía, por lo que se mantiene la calificación de los hechos como asesinato.

Así, según han señalado, por aplicación de las atenuantes tenidos en consideración por el tribunal y la agravante de parentesco, el TSJA ha fijado la pena en 15 años de prisión, la mínima prevista para el asesinato. No obstante, las penas de alejamiento y otras accesorias que fueron impuestas al condenado no han sido modificadas.

AL SUPREMO

Una vez conocido el fallo del TSJA, la acusaciones que representan a la familia de la mujer asesinada han anunciado que formularán recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ya que consideran que la sentencia se aparta sensiblemente de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo sobre la calificación y la valoración de las atenuantes que han sido aplicadas por el TSJA.

A juicio de las acusaciones, no concurren las atenuantes aplicadas de confesión y de reparación del daño, ya que no se dan los requisitos necesarios para que puedan ser aplicadas conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

25 AÑOS DE DESTIERRO

Cabe recordar que la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz había impuesto una pena de 17 años y seis meses de prisión al condenado, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con su propio hijo y con los padres de la víctima por un periodo de 25 años, castigándole también con la prohibición de residir en Jerez o acudir a su término municipal durante ese tiempo.

La sentencia, a la que ha tuvo acceso Europa Press, recoge que el procesado es culpable de un delito de asesinato con el agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez. En lo concerniente a la responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar con 50.000 euros a cada uno de los padres de la víctima, y a su hijo en la cantidad de 150.000 euros.

En los hechos probados, la sentencia recogía que, tras salir de copas, el acusado bajó a la cocina durante la noche y encontró a su mujer conectada a una red social, tras lo que abordó a la víctima desde atrás y le asestó dos cuchilladas que acabaron con su vida en pocos segundos.

Asimismo, destacó que la víctima "no tuvo oportunidad alguna de defenderse" al ser el ataque "sorpresivo y sin aviso", y al tener su capacidad de reacción y defensa limitada debido a que tenía un índice de alcohol en sangre de 2,7 gramos por litro. El acusado también había bebido alcohol durante la noche, si bien le había afectado disminuyendo "levemente" sus capacidades intelectivas y volitivas.

La sentencia recogía que el acusado estaba en paro y dependía económicamente de su esposa, de la que sospechaba que mantenía una relación a través de las redes sociales con un ciudadano argentino. Asimismo, apuntaba que el acusado estaba "obsesionado" con las redes sociales que usaba su mujer y que el día de los hechos "sabía y quería matar a su mujer". Tras avisar a la Policía, una personada en su domicilio, el condenado dijo que había matado a su esposa "por amor".

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