El Banco Sabadell es condenado de nuevo a eliminar la Cláusula Suelo de un préstamo hipotecario de una joven pareja gaditana y a devolver a los mismos las cantidades cobradas de más por aplicación de la controvertida cláusula desde el inicio de la vida del préstamo, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.
En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Cádiz cambia su criterio y ha dictado esta revolucionaria sentencia de fecha del pasado 30 de noviembre de 2016 por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta contra Banco Sabadell y se declara la nulidad de la cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés contenida en el préstamo hipotecario de fecha 13 de julio de 2000, con expresa devolución de los importes satisfechos por los demandantes en virtud de la aplicación de la cláusula declarada nula desde el 13 de julio de 2000, más intereses legales, lo que supone una cantidad superior a los 12.000 euros, teniendo en cuenta que la cláusula suelo declarada nula y abusiva era de nada más y nada menos del 5,50 por ciento.
Esta es ya la tercera sentencia que confirma la retroactividad completa y obliga a la entidad a restituir a los clientes las cantidades satisfechas por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio de la vida del préstamo.
La dirección jurídica ha sido tramitada por el letrado José Luis Ortiz Miranda.