La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una entidad bancaria a devolver 44.704,35 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, a una empresa compradora de una vivienda que nunca se entregó.
Según ha informado en un comunicado de prensa el Bufete Salmerón, que ha llevado este caso, con esta sentencia el tribunal "da un paso más en la doctrina sobre los compradores de vivienda nueva sobre plano cuando estos son personas jurídicas".
La referida entidad bancaria ya había sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla, que emitió en marzo de este año un fallo "pionero" al obligar a un banco a devolver el dinero anticipado por una persona jurídica, y no un particular, en la compra de una vivienda sobre plano.
La vivienda había sido comprada a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de Andalucía S.L., que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de una promoción de Dos Hermanas (Sevilla).
Con esta sentencia, el Bufete Salmerón, que ya ha logrado que las entidades financieras y aseguradoras devuelvan más de cinco millones de euros a sus clientes en 2015, "consolida su liderazgo como especialista en derecho inmobiliario".
El Bufete Salmerón fue "pionero" en conseguir una sentencia que obligaba a un banco a devolver las cantidades anticipadas por un comprador de vivienda sobre plano sin que éste tuviera aval bancario en 2013. Desde entonces, representa a clientes provenientes de España, Francia, Irlanda, Inglaterra y Portugal.