El jurado popular que ha juzgado el caso del crimen de Raquel Barrera acordó en el día de ayer, a la finalización de sus deliberaciones, declarar a José Antonio C.B. culpable de homidio con alevosía, o lo que es lo mismo, de asesinato. El dictamen fue aprobado por una amplia mayoría de los nueve miembros del jurado, que sí estuvieron de acuerdo por unanimidad a la hora de estimar que el hecho de que el acusado hubiese tomado bebidas alcohólicas, sólo afectó a sus facultades mentales de manera leve.
El jurado también llegó a la conclusión de que el acusado atacó por sorpresa a su mujer y que tras llamar al 092 pretendió simular que iba a suicidarse, aunque sus intenciones reales no eran ésas.
A partir de ahora habrá que aguardar a la decisión del juez, que será el encargado, a la luz del escrito concluyente del jurado, de imponer las penas correspondientes. En este sentido, la Fiscalía mantuvo su solicitud incial de 18 años años de cárcel por asesinato, calificación a la que se sumó la acusación popular que ejerció la Junta, también personada en este caso, mientras que las dos acusaciones particulares elevaron esta pena a 20 años.
Como se recordará, la fiscal de Violencia de Genero, María Gala, expuso en sus conclusiones que quedaba acreditado que hubo “alevosía” en el ataque por parte del acusado y que habría incurrido en un delito de asesinato, ya que la mujer, de 42 años, fue víctima “de un ataque rápido, desde el lado derecho y por detrás”. En este sentido, argumentó que la víctima “fue atacada sin posibilidad de defenderse, ni tiempo para reaccionar” porque, “aunque hubiese dado tiempo de ver lo que se le venía encima”, llevaba un ”índice altísimo de copas” --equivalía a 2,70 gramos por litros de sangre, según los análisis--. Esto, la dejaba “lenta de reflejos” y “sin coordinación suficiente” para defenderse. Asimismo, la fiscal se remitió a las periciales de los psiquiatras para advertir que el autor confeso “no sufría ninguna enfermedad mental” y señaló que “su problema no era un delirio”, sino “que su mujer estaba pensando separarse”, tras recordar que esta es la principal causa por la que en 2014 hubo 53 mujeres muertas en España, de las cuales solo 31 presentaron denuncia.
La acusación que representaba al hijo de Raquel Barrera sostuvo que el procesado “tenía meditado hasta dónde hablar y guardar silencio” a la Policía y forenses “para dar la versión que más le favorezca”, asegurando que “no tenía la finalidad de suicidarse” cuando tras los hechos se autolesionó con el arma del crimen, incidiendo en que “sabía hasta donde podía llegar”.
La acusación particular que representaba a los padres de la víctima, ejercida por el letrado Antonio Barrera, también estimó que el procesado “sabía perfectamente lo que iba a pasar” y a lo largo de la vista “se ha construido la versión que le interesa”, y en nombre de los padres de Raquel solicitó que la justicia se aplique “en su máximo rigor”, ya que es “el mínimo consuelo” que les queda para que el procesado “pague por lo que hizo”.
Hay que recordar a su vez que la defensa del acusado argumentó que se trataba de un delito de homicidio, con las cuatro eximentes completas de arrepentimiento, enajenación mental, arrebato, y reparación del daño, lo que dejarían la pena de prisión en cinco años.
Jerez
El acusado del crimen de Raquel Barrera, culpable de asesinato
El jurado considera acreditado que el ataque se produjo por sorpresa y que sólo tenía mermadas sus facultades mentales por el alcohol de manera leve
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