La Audiencia de Sevilla ha decidido que no hay fundamento para la recusación presentada por el expresidente del Real Betis Jose León Gómez hacia el juez de lo Mercantil Francisco Javier Carretero, y le impone una multa de 2.000 euros a por el "uso abusivo" y "mala fe" que existe en esa petición.
En su resolución, a la que ha tenido acceso Efe, la sección quinta de la Audiencia asegura que "no hay interés en el pleito si el Magistrado en cuestión no saca algún beneficio de que la resolución tenga un sentido en lugar de otro".
La recusación se refiere a las medidas cautelares que Carretero acordó en julio pasado en la que suspendió cautelarmente los derechos políticos del 31,38 % de las acciones del Real Betis, cuya propiedad se dirime en los tribunales por entenderse que el accionista mayoritario, Manuel Ruiz de Lopera, las adquirió de forma ilícita.
"En definitiva, no existe el más mínimo rastro de parcialidad en las decisiones del Magistrado recusado, ni menos aún conexión ninguna, ni siquiera remota, con la causa de recusación alegada", señala la Audiencia.
El fallo judicial subraya que "lo que hay son discrepancias de la parte con la decisión judicial, cuya vía de resolución es el recurso y no la recusación".
La recusación se utiliza "para manifestar su discrepancia con el Juez, tratar de alterar el curso normal de los autos y obtener por vía de recusación una resolución más favorable a sus intereses o retrasar la eventual decisión que pueda ser contraria a los mismos, lo que supone un uso abusivo y con mala fe" de esa figura, según los magistrados.
La Audiencia insiste en que "la recusación carece, en otras palabras, de cualquier fundamento razonable".
En su resolución, la Audiencia señala que "las alegaciones de la parte recusante no tienen nada que ver con el contenido de la causa de recusación que esgrime, lo que sería suficiente para desestimarla, pero además los hechos que describe no revelan parcialidad del Magistrado, sino mas bien lo contrario".
Tras afirmar que el juez no admitió la recusación "de modo incorrecto", la Audiencia destaca que el recurrente "no explica ni siquiera mínimamente cuál es el interés, directo o indirecto, que tiene el Juez en favorecer a la otra parte".
"O dicho de otro modo, en qué beneficia al Juez favorecer a una de las partes en el litigio. No es que no se pruebe, es que ni siquiera se alega un interés concreto presunto o real", concluye la Audiencia.
La representación de León también se basaba en la celeridad como argumento esgrimido para recusar al juez del caso, aunque los magistrados de la Audiencia indican que actuó con los márgenes temporales impuestos por la ley y, por tanto, que el juez Carretero cumplió.
Por todo ello, el auto de medidas cautelares del juez Javier Carretero del 24 de julio de 2015 está convalidado y confirmado en todos sus términos.