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Jerez

El Supremo archiva la causa contra García-Pelayo por los contratos de Fitur 2004

Apunta a la falta de indicios de responsabilidad penal en la actuación de la entonces alcaldesa.

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  • García Pelayo. -

El Tribunal Supremo ha archivado la parte del caso Gürtel seguida contra la diputada del PP María José García-Pelayo por falta de indicios de responsabilidad penal en su actuación cuando era alcaldesa de Jerez de la Frontera (Cádiz).

En auto el alto tribunal acuerda el sobreseimiento de la pieza separada denominada Gürtel-Fitur sobre los hechos investigados que se acotan al año 2004 en relación con determinados contratos administrativos para el desarrollo de la Feria Internacional de Turismo (Fitur) de aquel año, así como otros expedientes para llevar a cabo actos en la plaza Mayor de Madrid.

El instructor de esta parte de la causa en el Supremo, Antonio del Moral, no cuestiona en la resolución la posible relevancia penal de los hechos investigados ante el cúmulo de indicios que apuntan que la asignación de esos contratos se hizo de forma "voluntarista".

Explica que fue una decisión arbitraria "adoptada al margen de todo procedimiento legal beneficiando a tres empresas que resultaron adjudicatarias en virtud de una decisión tomada sin respeto a los procedimientos y garantías administrativas".

Según el magistrado, el carácter absolutamente irregular de aquella contratación radica en la constatación de que la decisión de adjudicar los contratos a las tres empresas fue anterior a los propios expedientes, que se tramitaron después de Fitur.

El juez analiza si existen indicios racionales y consistentes contra la entonces alcaldesa para concluir que no se le puede atribuir una conducta dolosa.

Tras constatar que la eficacia jurídica de las decisiones está ligada a la firma de la alcaldesa, descarta que lo hiciera a sabiendas de su arbitrariedad.

No sirve solo la firma

El auto cita dos sentencias de la Sala de lo Penal del Supremo que establecen que el delito de prevaricación exige probar algo más que la pura constatación de la firma en una resolución objetivamente arbitraria e injusta.

El instructor considera obvio que en determinados ámbitos tanto administrativos como empresariales se ha de operar con un principio de confianza en la labor de los escalones previos al ámbito estrictamente de decisión.

Añade que por ello no es exigible que el alcalde de un ayuntamiento como el de Jerez contraste y coteje con cada expediente todas y cada una de las decisiones o acuerdos que firma.

La resolución califica de creíble el testimonio de la investigada sobre su desconocimiento de "toda esa trastienda de la que emana un fuerte aroma a irregularidades, tráfico de influencias o decisiones opacas y dicho castizamente, caciquiles, resultan no solo muy verosímiles sino además sugestivas de acomodarse a lo más probable".

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