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España violó el derecho a la vivienda de una mujer, según Comité de la ONU

En su dictamen, el Comité solicita a España que adopte medidas legislativas para garantizar que el procedimiento de ejecución hipotecaria y desalojo de una vivienda sea conforme con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual el país es signatario

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España violó el derecho a la vivienda de una mujer al no notificar adecuadamente que se estaba llevando a cabo un procedimiento de ejecución hipotecaria y de desalojo tras el impago del préstamo, según afirmó hoy el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

En su dictamen, el Comité solicita a España que adopte medidas legislativas para garantizar que el procedimiento de ejecución hipotecaria y desalojo de una vivienda sea conforme con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual el país es signatario.

Concretamente, el Comité concluyó que "España violó el artículo 11.1, leído conjuntamente con el artículo 2.1 del Pacto, dado que el juzgado no tomó todas las medidas razonables para notificar adecuadamente a la demandante (identificada como I.D.G.) la demanda de ejecución hipotecaria presentada contra ella por la entidad acreedora".

Este hecho "privó de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal".

En su dictamen, el Comité solicita a España proporcionar a la denunciante una reparación efectiva.

Esta decisión es el primer dictamen adoptado por el Comité en un caso individual presentado bajo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 5 de mayo de 2013.

I.D.G. adquirió una vivienda mediante un préstamo bancario con garantía hipotecaria en junio de 2007.

Ante la falta de pago de varias cuotas del préstamo, la entidad bancaria procedió a liquidar el préstamo e iniciar un procedimiento especial de ejecución de bienes hipotecados ante un juzgado de Madrid.

De acuerdo a la información proporcionada por las partes al Comité, personal del juzgado se presentó en cuatro ocasiones en el domicilio de I.D.G. para notificarle la demanda e inicio del proceso, pero al no encontrarse ella en el mismo la notificación no se hizo efectiva.

El juzgado acordó entonces la publicación de un edicto en su tablón de anuncios, dando así por cumplida la diligencia de notificación de la demanda e inicio del procedimiento.

Sin embargo, I.D.G. sólo tuvo conocimiento del procedimiento varios meses después, cuando el notificador dejó un aviso en su vivienda para que recogiera la orden judicial de subasta.

Frente al Comité, I.D.G. alegó que sólo en esta fecha ella tuvo conocimiento del procedimiento de ejecución de bienes hipotecados y que, ante la falta de una notificación efectiva de la demanda e inicio del procedimiento, no había tenido la posibilidad de defender sus derechos.

De acuerdo al dictamen del Comité, "en los procedimientos de ejecución hipotecaria la notificación por edicto debe limitarse estrictamente a situaciones en que se han agotado todos los medios para practicar una notificación personal, y asegurándose la suficiente publicidad y plazo".

De esta forma, se da oportunidad a la persona afectada de tener pleno conocimiento del inicio del procedimiento y de presentarse al mismo.

Ante este caso, el Comité pide a España que "las normas procesales establezcan requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a una subasta de una vivienda o a un desalojo, en observancia de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En particular, España debe adoptar medidas legislativas para garantizar que el procedimiento de ejecución hipotecaria y las normas procesales establezcan requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a una subasta de una vivienda o a un desalojo, en observancia de los derechos reconocidos en el Pacto.

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