El tiempo en: El Condado

Huelva

La Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno de Diputación apuesta por la información clara y accesible

De forma previa e independientemente del marco legal, la Diputación de Huelva viene realizando una apuesta decidida por la implantación de la transparencia en su gestión

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Web de Diputación -

El pleno de la Diputación de Huelva ha aprobado inicialmente, con la unanimidad de todos los grupos políticos, la Ordenanza reguladora de Transparencia y Buen Gobierno de la Diputación, que se plasmará en la creación de una Unidad de Transparencia, en la que participarán todas las áreas y servicios de la Diputación, realizando una publicidad activa y proporcionando un fácil acceso a los ciudadanos a través de un Portal de la Transparencia y de la propia página web de la institución provincial.
   La Diputación es consciente de la importancia que supone la transparencia de las administraciones públicas y para ello tiene como uno de sus objetivos prioritarios facilitar e incrementar la información que ofrece a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, fomentando el conocimiento sobre la misma, así como sobre las prestaciones y servicios que desarrolla, ha informado la institución en una nota.
   En este sentido, de forma previa e independientemente del marco legal, la Diputación de Huelva viene realizando una apuesta decidida por la implantación de la transparencia en su gestión, siendo reconocida esta labor a través de la obtención de una alta calificación en el Índice de Transparencia de las Diputaciones Provinciales (Indip) de la organización no gubernamental denominada Transparencia Internacional España.
   Según los términos recogidos en esta ordenanza, la institución provincial está obligada a elaborar, mantener actualizada trimestralmente con carácter general, y difundir --preferentemente por medios electrónicos, a través de su página web o portal específico de transparencia-- la información exigida por la normativa.
   De igual forma, aquella cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, prestando asistencia técnica a los municipios de menor población o con insuficiente capacidad económica y de gestión, para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
   Asimismo deberá adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, y facilitará su accesibilidad a las personas con discapacidad, interoperabilidad y calidad. También está obligada a publicar la información de una manera clara, estructurada, entendible, y preferiblemente, en formato reutilizable, facilitando la información solicitada en los plazos y en la forma establecida en la normativa de aplicación.

ÁMBITO LEGAL
   La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos que la Constitución Española incorporó a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por lo tanto, de la máxima importancia y protección.
   Durante los últimos años, el contexto social y tecnológico logró demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas.
   Estos derechos han quedado plasmados en una serie de artículos sobre transparencia, pero el impulso legislativo definitivo lo ofrece la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno así como la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, que recoge una serie de obligaciones de publicidad activa para todas las administraciones y entidades públicas, reconociendo y garantizando el acceso a la información entendido como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
   Respecto al cumplimiento de las obligaciones de gestión de contenidos respecto a esta materia, recaen en los distintos Servicios en los que se estructura funcionalmente la Diputación, centralizados y coordinados por la Secretaría General de la misma.
   A efectos de esta ordenanza, están comprendidos en la Diputación los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo, las sociedades de titularidad provincial o participadas mayoritariamente por esta Diputación, las fundaciones y consorcios adscritos a la misma, y demás entidades previstas en el artículo 33.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
   Respecto al derecho de acceso a la información, cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud, pudiendo exponer los motivos por los que solicita la información que serán tenidos en cuenta cuando se dicte la oportuna resolución.

PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO
   Los cargos electivos, personal directivo y eventual del ente provincial, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, haciendo prevalecer siempre el interés público sobre cualquier otro.
   En este sentido, actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general. Desempeñarán sus funciones con dedicación al servicio público, gestionando, protegiendo y conservando adecuadamente los recursos públicos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN