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España

El TS suspende 6 meses a un guardia civil que insultó a su superior por darle órdenes pese a estar de vacaciones

"Con su debido respeto y subordinación, estoy hasta los cojones de que me molesten por su culpa, usted está de vacaciones, así que no se meta más en el puesto, no tiene por qué ver el cuadrante ni aparecer por la oficina, ni decirme nada más..."

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de seis meses de suspensión de empleo impuesta en noviembre de 2013 a un cabo de la Guardia Civil en el puesto de Calañas (Huelva) por la falta de indisciplina que demostró hacia su superior, a quien insultó gravemente después de que éste se personara en el cuartel pese a estar de vacaciones y diera órdenes para tratar de solventar el retraso existente en la gestión de atestados y correspondencia.

   "Con su debido respeto y subordinación, estoy hasta los cojones de que me molesten por su culpa, usted está de vacaciones, así que no se meta más en el puesto, no tiene por qué ver el cuadrante ni aparecer por la oficina, ni decirme nada más...", le espetó el condenado a su superior.

   Cuando el sargento le requirió a su despacho, el cabo insistió en sus insultos y le digo que no tenía por qué entrar a hablar con él. "Eso se lo llamas al teniente y se lo cuentas a él ¿me oyes? llamas al teniente y se lo cuentas, que me tienes hasta los cojones, imbécil, tú estás de vacaciones, no sé que coño te tienes que meter en nada so capullo ¡Será payaso!".

   Cuando tras oír estas palabras el sargento le comunicó que estaba cesado cautelarmente en sus funciones, el cabo insistió en sus quejas y le espetó: "Tú que me vas a cesar a mí gilipollas, vas a cesar mis huevos, capullo".

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   Los hechos fueron presenciados por otros a gentes e incluso escuchados por personas ajenas al Cuerpo que se encontraban cerca del cuartel, pues la puerta estaba abierta, lo que según la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga "afectó al prestigio de la institución".

   La sentencia del alto tribunal ratifica la sanción impuesta en su día al rechazar que exista la insuficiencia probatoria que alega el recurrente. Señala que el hecho de que otros agentes que declararon como testigos no pudieran escuchar la totalidad de las expresiones proferidas por el denunciado, según el parte, "no excluye que ratifiquen en lo esencial el contenido del mismo".

   El Tribunal Militar Central, por lo tanto dispuso de prueba de cargo suficiente y la valoró de forma razonable, por lo que el recurso del cabo es rechazado y la sanción confirmada.

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