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España

El Supremo sitúa primero el apellido materno a niño al que padre reconoció tarde

Para el alto tribunal "el interés del menor es seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos: familiar, social o escolar"

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El Tribunal Supremo ha situado en primer lugar el apellido materno de un niño a quien su padre reconoció de forma tardía y lo ha hecho en interés del menor, porque cuando el progenitor asumió su responsabilidad llevaba dos años usando los dos apellidos de la madre y no había tenido relación con él.

Para el alto tribunal "el interés del menor es seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos: familiar, social o escolar".

El niño llevaba los dos apellidos de la madre desde que nació, pero cuando tenía dos años y medio el padre interpuso una demanda reclamando la paternidad y el cambio en el orden de los apellidos (para que fuera el suyo el primero).

El Supremo considera en su respuesta al recurso del progenitor que la interpretación literal de la norma, que prevé situar en primer lugar el apellido del padre, no puede situarse por encima del interés del menor.

Es cierto, reconoce el alto tribunal, que la ley en vigor en el momento de los hechos preveía la prevalencia del apellido paterno (norma que fue reformada por la Ley del Registro Civil 20/2011), pero también lo es que los aspectos constitucionales en los que se basa la doctrina que sitúa por encima el interés del menor eran plenamente vigentes.

Más allá del asunto de los apellidos el reconocimiento de su paternidad por parte del progenitor sí le permitió un amplio régimen de visitas, aunque la guardia y custodia fue otorgada a la madre y, junto a ello, le obligó al pago de una pensión de alimentos de 300 euros mensuales.

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