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Sevilla

Absueltos los tres dueños de un pub de Carmona acusados de provocar ruidos \"intolerables\"

La Fiscalía les pidió cuatro años de cárcel

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a los tres dueños de un pub de la localidad de Carmona para los que la Fiscalía pidió en el juicio cuatro años de cárcel por los "ruidos y vibraciones intolerables" a los que, según el Ministerio Público, sometieron a una pareja que vivía en el piso superior al pub, ya que "se ha comprobado que emitieron puntualmente ruidos que superaban los niveles máximos reglamentariamente establecidos" pero "no ha quedado acreditada la prolongación o continuidad en el tiempo de dicha conducta".

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia considera probado que los acusados, J.M.N.C., Á.C.O. y M.R.V., constituyeron el 27 de febrero de 2006 una sociedad civil a fin de explotar conjuntamente un bar con música llamado 'Pub Lío' en Carmona, el cual comenzó a funcionar en diciembre de 2006, aunque la licencia municipal de apertura no fue otorgada hasta el 23 de mayo de 2008.

   En julio de 2007, los denunciantes comenzaron a residir en el piso superior al referido local, interponiendo desde entonces "numerosas" denuncias ante el Ayuntamiento, el Defensor del Pueblo Andaluz, la Fiscalía y el Juzgado por los ruidos procedentes del pub, entre otros los causados por el equipo de música y por el equipo de ventilación.

   A consecuencia de tales denuncias, el 19 de enero de 2008 se realizaron mediciones de sonido en el dormitorio y el salón de la vivienda de los denunciantes que arrojaron resultados de 386 y 501 decibelios con la actividad funcionando, y 362 con la actividad parada --ruido de fondo--, aunque el tribunal apunta que durante la práctica de estas mediciones se registraron diversas incidencias sonoras que "desvirtuaron" los referidos resultados.

   Asimismo, el 5 de octubre de 2008 se realizó otra medición de sonido también en el dormitorio y en el salón del inmueble, arrojando un resultado de 35,7 decibelios respecto a la actividad musical, siendo 30 decibelios el límite permitido, y de 55 respecto al sistema de ventilación, siendo 48,9 el límite normativo.

   La Sala considera que, "no obstante haberse comprobado que los acusados emitieron puntualmente ruidos que superaban los niveles máximos reglamentariamente establecidos, no ha quedado acreditada la prolongación o continuidad en el tiempo de dicha conducta".

   Además, considera que "no puede predicarse un rigor probatorio" de la medición realiza por la Policía Local en la madrugada del 19 de enero de 2008, ya que los agentes dijeron en el juicio "que se limitaron a practicar las pruebas sonométricas, careciendo de cualificación profesional para valorar sus resultados", a lo que se suma que en el informe "se hizo constar expresamente" que durante la medición "se escucha una tos del titular de la vivienda que estaba presente en el salón y que disparó los resultados".

   "Los propios informes elaborados por los agentes policiales son elocuentes sobre las deficientes condiciones de su realización, pues se mencionan numerosas incidencias que evidentemente desvirtúan los referidos resultados", subraya la Audiencia, que relata que "sólo ha quedado objetivada una única emisión de sonido superior a los niveles reglamentariamente establecidos, no concurriendo por tanto la intensidad y prolongación temporal que exige la jurisprudencia".

   Por todo ello, absuelve a los tres imputados del delito contra el medio ambiente por el que fueron juzgados.

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