El Tribunal Supremo ha confirmado por fin la sentencia dictada por tres magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla que fueron sancionados en el marco de una causa judicial derivada de una compraventa realizada en el año 2002 en la que dictaron tres sentencias absolutorias, sucesivamente anuladas por el Supremo, y acabaron condenando, en el fallo ahora confirmado, "por imperativo de lo resuelto por la Sala Segunda".
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cabe recordarlo, suspendió con diez días de suspensión de funciones a tres magistrados, como son Joaquín Sánchez Ugena, ya fallecido y que actuaba como presidente de la Sección Primera, María Dolores Sánchez y Juan Antonio Calle Peña, aunque el Supremo acordó suspender de manera cautelar la sanción en tanto en cuanto se resuelve el recurso presentado por los jueces.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo destaca que, en su fallo, la Audiencia Provincial "hasta en ocho ocasiones manifiesta obrar en estricto acatamiento de lo acordado por esta sala casacional, afirmación que atraviesa toda la motivación de la misma" y "a lo que se añaden argumentaciones de esta misma Sala en las sentencias que se citan en lo referente a que es competencia del tribunal sentenciador la valoración de la prueba, en clara referencia a que esta Sala invadió tales facultades de valoración de la prueba".
"Es obvio que el menos avispado lector de la sentencia de la Audiencia Provincial objeto del presente recurso de casación podría llegar a la conclusión de que esta Sala ha invadido competencias exclusivas del tribunal sentenciador", todo ello "en relación a la prueba pericial caligráfica y en concreto sobre la autoría de las firmas falsificadas, sobre las que gira todo el debate", pues el pleito derivaba de la venta en 2002 de una finca en Las Cabezas de San Juan y la presunta falsedad de un documento privado en el que se recogía que el precio real había sido de 2,7 millones de euros y no los 1,2 consignados en escritura.
A juicio del Supremo, "quedan fuera de lugar las reiteradas expresiones a las que nos hemos referido referentes al carácter imperativo, es decir, jerárquico, de la sentencia" dictada por el Alto Tribunal, pues "es claro que en la jurisdicción el criterio jerárquico como imposición de un determinado aserto está fuera de lugar, es la argumentación y el razonamiento lo que justifica la decisión".
El Supremo recuerda que, como Sala de casación, tiene dos cometidos "importantes", el primero de ellos "de naturaleza nomofiláctica, que está constituido por ser el último intérprete de la legalidad penal ordinaria, facilitando el principio de seguridad jurídica e igualdad ante la Ley sin los que no puede concebirse un sistema jurídico digno de tal nombre".
A su juicio, este cometido "es cumplido de forma deficiente", en primer lugar porque "la casación penal solo alcanza poco más de la mitad, aproximadamente, de los delitos previstos en el Código Penal, y en relación a los delitos competencia del Juzgado Penal, hoy por hoy quedan extramuros del control casacional de esta Sala".
COMPETENCIA
Otra causa de que dicho cometido sea cumplido "de forma deficiente", es porque, en relación a los delitos competencia de las audiencias provinciales, "al no haberse instaurado todavía el recurso de apelación creado --virtualmente-- en la Ley Orgánica 19/2003 pero no desarrollado por la pereza cuando no el desinterés del poder legislativo, el actual recurso de casación para responder a las exigencias del artículo 14-5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos debe ser un recurso efectivo, lo que exige un estudio que excede el del mero control de legalidad".
El Supremo relata que su segundo cometido, "y no menos importante", es el de "ser garante de la efectividad de los derechos constitucionales en relación al proceso, y desde esta perspectiva es obvio que esta Sala debe ser vigilante de la efectividad de la interdicción de toda decisión arbitraria".
Añade que una decisión arbitraria "es aquella que se separa de la valoración de las pruebas de suerte que lo decidido no es el resultado de la valoración de toda la valoración de la prueba, sino mera exposición de la voluntad del juzgador".
En el presente caso, "es obvio que después de valorar y razonar esta Sala en su sentencia el apartamiento de la Sala sentenciadora de las unánimes conclusiones de la pericial caligráfica en relación a la autoría" del acusado "de su propia firma y la de los avalistas puestos en el documento fotocompuesto, y como tal alterado, el mantenimiento a todo trance de la absolución del insinuado en relación a tal falsificación es, a todas luces, una decisión arbitraria que esta Sala no puede dejar de verificar, no por el principio de jerarquía, sino por el de interdicción arbitraria del que debe ser especial vigilante".