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La Abogacía del Estado defiende la actuación de la Infanta pese a ser \"cónyuge de un defraudador\"

La Abogacía del Estado, personada como acusación particular en el caso Nóos en representación de la Agencia Tributaria, ha presentado un informe en el que defiende nuevamente la actuación de la Infanta Cristina al frente de la sociedad Aizoon

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  • INFANTA CRISTINA -

La Abogacía del Estado, personada como acusación particular en el caso Nóos en representación de la Agencia Tributaria, ha presentado un informe en el que defiende nuevamente la actuación de la Infanta Cristina al frente de la sociedad Aizoon -de la que es copropietaria al 50 por ciento junto a su marido, Iñaki Urdangarin-, al aseverar que "el hecho de ser cónyuge de un defraudador a la Hacienda Pública no convierte a uno en partícipe de esa defraudación".

   En un dictamen de 27 páginas al que ha tenido acceso Europa Press, la acusación rebate el contenido del auto por el que el pasado 25 de junio el juez José Castro puso fin a la instrucción del caso Nóos y acordó mantener la imputación de la hermana del Rey Felipe VI por dos presuntos delitos fiscales y uno de blanqueo de capitales.

   Una resolución -conocida como auto de pase a procedimiento abreviado- en la que, recrimina la Abogacía, "no se especifica el título de participación de Cristina de Borbón" en los delitos fiscales presuntamente cometidos por Urdangarin. Es más, la acusación apunta que los argumentos esgrimidos por el magistrado para mantener en pie el encausamiento de la Infanta no tienen "amparo legal".

En su escrito de alegaciones, presentado este lunes ante el juez y ahora elevado a la Audiencia Provincial de Baleares -que deberá resolver en próximas semanas si archiva la imputación de la Infanta y de otros encausados-, la acusación recalca que, a lo largo de los informes de auxilio judicial que ha incorporado durante la instrucción, "siempre" ha sostenido que las personas jurídicas [empresas] utilizadas en el entramado societario de Nóos "eran meras pantallas que ocultaban la actuación de dos personas físicas, que eran Iñaki Urdangarin y Diego Torres".

En esta línea, apunta que durante estas pesquisas se ha constatado la presunta comisión de delito fiscal por parte de ambos exsocios, sin que, por el contrario, se hayan apreciado indicios de cooperación o complicidad de ninguna otra persona al respecto, en referencia a la Infanta y a la mujer de Torres, Ana María Tejeiro, también imputada.

Los abogados del Estado refutan así las tesis utilizadas por el juez Castro para sostener la imputación de doña Cristina, y que se basan en el hecho de que ésta fuese socia de Aizoon a partes iguales con su esposo, firmase las actas de las Juntas Generales como secretaria de esta sociedad, la mercantil dedujese gastos personales del matrimonio y ambos alquilasen a Aizoon parte de su domicilio como sede social.

Más en concreto, Castro considera que la Duquesa participó en la defraudación de hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008, al facturar Urdangarin a través de Aizoon las retribuciones que cobró de entidades privadas por su condición de consejero asesor. Todo ello con el objetivo de tributar menos en su declaración de la renta.

Frente a estas argumentaciones, los servicios jurídicos aseveran que la participación de la hermana del Rey en el 50 por ciento del capital social de Aizoon "es en sí mismo un hecho inocuo para la defraudación fiscal", puesto que "una persona puede llegar a tener una importante participación en el capital de una entidad (por ejemplo, un 90 por ciento) pero ser completamente ajena a la gestión de la entidad".

Como también, añaden, "puede ocurrir a la inversa, esto es, tener una participación social mínima (por ejemplo de un 1 por ciento) y tener sin embargo una presencia muy activa en la gestión". El informe recrimina que el juez se base en que Aizoon sólo tenía a los Duques de Palma como socios y en que ambos son cónyuges para concluir que los delitos fiscales cometidos por el administrador social -Urdangarin- "contaron con el conocimiento y la aquiescencia del socio no administrador -Cristina de Borbón-".

LA CONDICIÓN DE SOCIA "NO LA CONVIERTE EN RESPONSABLE"

Al respecto, la Abogacía incide en que la condición de socio no convierte, por sí sola, al socio en responsable de los delitos cometidos por el administrador de la entidad y, "desde luego, mucho menos le puede convertir en partícipe de los delitos que ese administrador haya cometido en su esfera privada, como es su propia declaración del IRPF".

En cuanto al hecho de que firmase las actas de las Juntas, los letrados recuerdan que ya en marzo de 2012 el propio Castro dictó un auto en que no veía este elemento relevante a nivel penal, por lo que "con menor motivo puede servir de apoyo para sustentar una acusación por cooperación necesaria en un delito contra la Hacienda Pública cometido por el administrador de la entidad".

GASTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

Mientras tanto, en referencia a los gastos en que incurrió el matrimonio, la acusación señala que el que un socio cargue determinados gastos a una sociedad "no constituye por sí mismo un delito contra Hacienda". "El reproche penal fiscal o penal no puede hacerse al socio que carga gastos personales a la sociedad sino a quien, contable y fiscalmente, los trata de hacer pasar por gastos de la actividad social y los deduce en la declaración del Impuesto de Sociedades", subraya al respecto.

Al respecto, Castro apunta a que doña Cristina se benefició de los ingresos presuntamente ilícitos que Aizoon percibió del Instituto Nóos -que a su vez cobró de forma presuntamente irregular hasta 5,9 millones de euros de las Administraciones balear y valenciana-, al destinar el dinero a gastos particulares como la reforma de su vivienda familiar, con el conocimiento de su origen delictivo.

Finalmente, la Abogacía apunta que si la Infanta, como copropietaria, firmó un contrato de arrendamiento y percibe por ello una renta "debe declararla en su IRPF", y, al respecto, añade que la encausada "declaró esos rendimientos por lo que cumplió con las obligaciones fiscales derivadas de ese contrato de arrendamiento".

En este contexto, los servicios jurídicos del Estado subraya que estos supuestos actos de omisión que hubieran podido ayudar a defraudar a Hacienda podrían en su caso ser calificados como de encubrimiento "siempre que mediara conocimiento de la comisión del delito", si bien, precisa, tampoco en este caso "cabría imputación alguna" respecto a la Infanta y a Tejeiro.

Los investigadores consideran a Aizoon como una sociedad pantalla de la que se valió el esposo de la Infanta para cobrar las asesorías como si de rendimientos profesionales se tratara y no de servicios personales. Es más, Aizoon era una de las empresas ficticias que integraban el entramado societario dirigido a desviar los fondos obtenidos por parte del Instituto Nóos de las Administraciones públicas

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