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Sevilla

El Supremo anula la condena a Rivas en el caso del intento de soborno en Mercasevilla

El Alto Tribunal considera que no existen pruebas suficientes, sólo la declaración policial de Mellet que no ratificó en el juicio, mientras confirma las penas de inhabilitación y multa para los exdirectivos Fernando Mellet y Daniel Ponce

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  • ANTONIO RIVAS -

El Tribunal Supremo ha anulado hoy por falta de pruebas la condena para el exdelegado de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Rivas, en el caso Mercasevilla, y ha confirmado las penas de 21 meses de inhabilitación y multa para los exdirectivos de la lonja Fernando Mellet y Daniel Ponce.

La condena fue impuesta tras un juicio ante un jurado popular en Sevilla y después, en junio de 2013, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sin embargo, ahora el Supremo la corrige para Rivas porque su condena se basó en una declaración policial de Mellet, quien luego no la ratificó ante el tribunal.

Los dos condenados fueron denunciados por dos empresarios del grupo La Raza que les grabaron en 2009, cuando les pedían 450.000 euros como condición para adjudicarles una Escuela de Hostelería, subvencionada por la Junta con 900.000 euros, que se iba a abrir en Mercasevilla.

El fallo ahora confirmado impone una multa de 600.000 euros a cada uno de los dos penados, cuyos recursos rechaza porque no se vulneró su presunción de inocencia al haber pruebas suficientes en su contra y porque no se vulneró el secreto de sus comunicaciones ni su intimidad.

A este respecto, el Supremo apunta que "no se vulneró el secreto de las comunicaciones, toda vez que la conversación fue grabada por dos de los cuatro interlocutores que intervinieron en ella", ni tampoco la intimidad, porque el citado encuentro tuvo lugar en un contexto profesional.

En cuanto a que se vulnerara el derecho constitucional a no declarar en contra de uno mismo, reconoce el alto tribunal que "todo indica" que se trató de una conversación "planificada" por quienes la grabaron.

Sin embargo, el Supremo añade después que no fueron agentes policiales quienes prepararon la prueba, sino dos particulares que provocaron que se repitiera lo que ya les habían dicho en otro encuentro anterior.

Respecto a la prueba contra Rivas, el alto tribunal recuerda en su sentencia de hoy que ya el TSJ andaluz apuntaba sus dudas sobre la misma en la sentencia que finalmente confirmó la condena para el ex alto cargo andaluz. Luego añade que "lo correcto procesalmente" habría sido excluir por completo la declaración acusatoria ante la Policía de Mellet.

Excluida esta prueba, debe anularse también la validez de la declaración contra Rivas del otro inculpado, Ponce, pues sus palabras se refirieron siempre a las anteriores de Mellet y, por tanto, vienen anuladas por la falta de validez de esa prueba original.

A esto se suma, dice el Supremo, el hecho de que "ninguno de los dos empresarios sobornados manifestó que los otros dos coacusados mencionaran en ningún momento a Rivas".

La causa por la petición de comisiones fue la primera del caso Mercasevilla, que luego se amplió a la venta de los terrenos, el presunto delito societario, la adjudicación de la guardería y los ERE de los años 2003 y 2007.

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