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La Audiencia de Sevilla acuerda no suspender ingreso en prisión de Ortega Cano

La Audiencia de Sevilla ha acordado no suspender el ingreso en prisión del torero José Ortega Cano para cumplir una condena de dos años y medio de cárcel, como había solicitado el afectado mientras se tramita su petición de indulto

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la petición del extorero José Ortega Cano para que se suspendiera su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central y el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a dos años y medio de cárcel por provocar el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra.

   En un auto notificado este jueves a las partes, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del extorero contra la decisión de la juez de lo Penal número 6 de Sevilla, que rechazó por dos veces suspender su ingreso en la cárcel.

   La Sección Primera, que ya rechazó el incidente de nulidad presentado por Ortega Cano contra la sentencia y que también informó al Gobierno en contra del indulto solicitado, acuerda remitir testimonio del auto a la juez de lo Penal número 6 "para su cumplimiento", es decir, para que requiera al acusado para que entre en prisión.

   Tras considerar que los argumentos esgrimidos por la defensa de Ortega Cano "no alcanzan a desvirtuar" las razones en que la juez fundamenta su negativa a suspender su ingreso en la cárcel, el tribunal argumenta que el artículo 4.4 del Código Penal "prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando medie petición de indulto para que, caso de ser concedido, su finalidad no resulte ilusoria".

   No obstante, dice que la suspensión de la ejecución de la pena constituye una facultad "excepcional, por cuanto "la regla general es que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su firmeza", y "discrecional" de la juez, explicando que "este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el juez no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria".

   Añade, en este sentido, que el recurso "ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales", señalando que fuera de estas técnicas "lo que resultaría contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su ejercicio por el órgano que conocer por vía de recurso", pues ello "supondría sustraer la facultad discrecional de aquel a quien se la asigna el legislador, para ejercerla un órgano a quien la Ley no otorga tal competencia".

   En este sentido, dice que, en el caso concreto de Ortega Cano, la juez de lo Penal, "tras efectuar ciertos razonamientos de carácter general acerca de la suspensión de la ejecución de la pena, deniega la solicitud por considerar que el penado ha sido condenado por tres delitos" y por el hecho de que "la duración de la totalidad de las penas impuestas implican que cuando se resuelva la solicitud de indulto por el poder ejecutivo, aún quedaría parte de la misma pendiente de cumplimiento", por lo que el indulto "no quedaría vacío de contenido".

   Además, la juez alegó que "no concurre ninguna circunstancia excepcional que lo aconseje, ni tan siquiera el delicado estado de salud que se alega", y frente a ello, según la Audiencia, la defensa de Ortega Cano expone una serie de argumentos que "no alcanzan a desvirtuar las razones" dadas por la juez.

ORTEGA CANO ALEGA MOTIVOS DE CARÁCTER HUMANITARIO

   Así, y "aunque en el recurso se incide en motivos de carácter humanitario dado su estado de salud, cabe advertir que no es esta la finalidad que inspira" el artículo 4.4 del Código Penal, todo ello "con independencia de que la Administración Penitenciaria está obligada a procurar los medios para la salvaguarda de la salud de los internos".

   "Debe partirse de la condena impuesta y de la ejecución de un pronunciamiento firme, sin que resulte procedente debatir ahora si la pena impuesta es o no excesiva o si los delitos cometidos son o no dolosos, sin que exista duda respecto de que alguno de ellos lo son, lo que implícitamente se admite en el recurso", indica la Audiencia.

   En suma, considera que los motivos expuestos por la juez "resultan absolutamente justificados en Derecho, esto es, hallan apoyo legal en el ordenamiento jurídico penal, lo que legitima la decisión adoptada en uso de su arbitrio, al inaplicar al penado el beneficio de la suspensión de la pena en tanto se tramita la solicitud de indulto".

EL INDULTO "SERÍA UN ESCÁNDALO"

   El pasado lunes, Luis Romero y Andrés Avelino Romero, los abogados que ejercen la acusación particular en nombre de la familia de la víctima, mostraron su confianza en que el Gobierno desestime la petición de indulto planteada por el extorero, asegurando que lo contrario "sería un escándalo público" y lo recurrirían ante el Tribunal Supremo.

   Durante una rueda de prensa, los letrados añadieron que "sería un escándalo público y la sociedad tomaría algún tipo de medida" si el Gobierno le concede el indulto, ya que "sería la gota que colma el vaso". "Al Ministerio de Justicia no le conviene ningún tipo de escándalo", subrayaron.

   Asimismo, afirmaron que, en caso de que la Audiencia rechazara suspender la ejecución de la sentencia, como ha sucedido, el ingreso en prisión de Ortega Cano "debe ser inminente".

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