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Huelva

El Supremo rechaza que el Obispado de Huelva cobre 1,2 millones por fincas expropiadas

Por dos fincas de su propiedad en Almonte expropiadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para el programa Doñana 2005, por las que finalmente recibirán 117.000 euros

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El Tribunal Supremo ha acabado con la pretensión del Obispado de Huelva de cobrar 1,2 millones de euros por dos fincas de su propiedad en Almonte expropiadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para el programa Doñana 2005, por las que finalmente recibirán 117.000 euros.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Obispado de Huelva contra la sentencia del TSJA de finales de diciembre de 2010 que confirmaba la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Huelva de 9 de octubre de 2007 por ser "ajustada a derecho".

En dicha resolución se fijó el justiprecio de dos fincas ubicadas en la zona denominada "Taranjales" del término municipal de Almonte con una superficie de 4,576 hectáreas y 1,5 hectáreas de labor de secano propiedad de la Diócesis de Huelva expropiadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con motivo de la obra Doñana 2005.

El Obispado, en su recurso al Supremo, solicitaba que anulara la sentencia del TSJA y que declarara nula la resolución del Jurado Provincial de Expropiación y fijara en su lugar el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la cantidad de 1.262.909 euros.

Entre los motivos que le llevaban a defender ese mayor valor estaban "el excepcional valor del suelo rústico en las inmediaciones de la aldea del Rocío".

Además, argumentaba que "no se trata de expectativas urbanísticas o de futura recalificación sino de la carencia de suelo rústico común en el municipio con la cabaña equina más importante de Europa" y por la presión sobre este tipo de suelo que conlleva la permanente ampliación del Parque Nacional de Doñana, así como el crecimiento de la misma aldea de El Rocío.

Pese a todo ello, el Tribunal Supremo considera, como ya lo hizo el TSJA, que la resolución del Jurado de Expropiación es "ajustada a derecho" y que no se puede aplicar más valor a dichas fincas que las que tienen como terrenos de secano en suelo rural, precisamente por no contar con esas fincas análogas de comparación.

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