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Córdoba

La vista de los recursos del caso Bretón, el 30 de octubre

La defensa reclama un nuevo juicio; la acusación, la entrega de los restos óseos, y la Fiscalía se opone a ambas peticiones

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, celebrará el próximo día 30 de octubre, a las 10,30 horas, la vista pública de los recursos presentados contra la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Córdoba contra José Bretón, condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus hijos, Ruth y José, hace dos años, en octubre de 2011, según informa el TSJA.

   En concreto, la defensa de José Bretón pide en su recurso que se celebre un juicio nuevo con tribunal profesional, al tiempo que advierte de que "las declaraciones de muchos testigos estuvieron prefabricadas" al seguir el juicio por televisión, de modo que, a su juicio, hay "una serie de irregularidades jurídicas", y cree que "bastantes de los puntos de debate" del veredicto del jurado que consideró culpable a Bretón "no están lo suficientemente probados".

   En este sentido, el recurso "sigue la línea de los puntos de defensa que se efectuaron en el juicio, y ampliando y analizando las declaraciones que se hicieron apoyado por la jurisprudencia que el Tribunal Supremo en estos casos efectúa", según apuntó en su momento el letrado José María Sánchez de Puerta.

   Al respecto, los pilares básicos de argumento son "la violación de derechos fundamentales, la ruptura de la cadena de custodia y la violación del derecho de defensa", precisando en relación a los testigos que "el mismo rechazo jurídico tiene que tener las personas que se encuentran en sala", de hecho el presidente del Tribunal del Jurado, Pedro Vela, anuló un testimonio, "que la que lo ve en pantalla" y posteriormente ha declarado en la sala, según argumenta la defensa, siendo "una de las razones" por la que solicita la nulidad del procedimiento.

   Así, se muestra "convencido de que tiene base jurídica que puede permitir la nulidad del juicio", dado que "hay un conflicto de leyes y siempre debe prevalecer la ley de rango superior" en este caso la Constitución Española (CE), de que "toda persona tiene derecho a un juicio justo". En su opinión, el jurado ha estado "contaminado", pues, "es difícil encontrar once personas que no estén mediatizadas", al tiempo que mantiene que "no fue imparcial" y cree que "bastantes de los puntos de debate no están lo suficientemente probados", algo que trata en el recurso ante el TSJA.

   El abogado defiende que pruebas falsas no cree que se hayan usado en el juicio, pero "sí han existido pruebas que no se han tratado con el verdadero rigor jurídico que se requiere en un asunto de esta envergadura", según Sánchez de Puerta, quien recuerda que "siempre" ha dicho que los restos óseos que la perito policial Josefina Lamas recogió "no son los que los peritos analizaron", y se cuestiona "qué casualidad que ninguno de los restos era humano y todos de animales" y el profesor Francisco Etxeberría "los identifica por fotografía y dice que todos son humanos. No me ha olido bien eso y no me sigue oliendo", sentencia.

LA PETICIÓN DE LOS HUESOS

   Por su parte, la acusación particular, ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz, ha recurrido la sentencia condenatoria al entender que vulnera sus derechos respecto al destino de los restos de los niños, después de que en la citada sentencia, el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia, Pedro Vela, estipuló que no se le entregaran dichos restos a la madre para poder enterrarlos o celebrar una misa hasta que la sentencia no fuera firme.

   En concreto, la abogada María del Reposo Carrero expone en el escrito que se ha producido una vulneración del derecho positivo, concretamente de la Ley del Registro Civil. La familia materna solicita que se le devuelvan los restos a su madre o que éstos se trasladen a Huelva bajo custodia de la Policía para realizar una misa.

   Ambas peticiones, a juicio de la letrada, están basadas "en razones de humanidad" y además las considera "perfectamente compatibles o si se quiere, conciliables", con las eventualidades que pueden surgir en el desarrollo y resolución de los recursos del letrado del condenado por la muerte de sus hijos, ya que "sobre los restos no habría que realizarse ninguna pericia o análisis complementario".

   Carrero solicita la entrega de estos huesos al entender que la Ley de Registro Civil señala "literalmente que será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirman sin duda alguna el fallecimiento, para inscribir éste cuando el cadáver hubiere desaparecido o se hubiere inhumado antes de la inscripción".

   Por ello, la letrada destaca que se admite la inscripción del fallecimiento "no sólo cuando haya existido una sentencia judicial firme, sino además cuando exista una orden de autoridad judicial a la que no se le exige requisito de firmeza, pudiéndose proceder en este caso a la inscripción del fallecimiento con su correspondiente enterramiento". En este punto, asegura que "en tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro".

LAS IMPUGNACIONES

   Cabe destacar que en este caso tanto la defensa como la acusación han interpuesto sendos escritos de impugnación a los respectivos recursos de una y otra parte, a los que se unen las dos impugnaciones de la Fiscalía Provincial de Córdoba.

   Así, el abogado del condenado señala sobre los restos óseos que reclama la acusación que "como se ha hecho en varias ocasiones, apoyado incluso por la Fiscalía, son una prueba de cargo y convicción y por imperativo legal hasta que no haya sentencia firme y definitiva no van a poder salir".

   Mientras, la letrada de Ruth Ortiz considera que el recurso de la defensa "carece de consistencia" para pedir la absolución y la repetición de un nuevo juicio, de modo que solicita al TSJA que desestime las peticiones de la defensa y confirme la sentencia condenatoria a 40 años de prisión.

   La abogada indica en su escrito que "independientemente" de que la causa de la muerte haya sido por efecto de los fármacos ingeridos o por causa de incineración, "lo cierto es que ha existido más de una acción, pues por obviedad se requiere más de una para envenenar mediante fármacos a más de una persona, o para arrojar a una hoguera a más de una persona" y, aunque reconoce que sólo existen indicios para considerar acreditada la utilización de los fármacos, "son muy sólidos", indicando además que "nada influye para la aplicación de la pena".

   A estas impugnaciones se unen las de la Fiscalía Provincial de Córdoba, que en relación a la defensa, valora la labor del jurado y se opone a la celebración de un nuevo juicio con Tribunal Profesional, y sobre la acusación, considera que las peticiones efectuadas, entre ellas la entrega de los restos óseos para poder enterrarlos, "no tienen ningún amparo legal y no pueden ser atendidas siguiendo el cauce procedimental de un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del asesino de los niños".

   Al hilo de ello, desde el Ministerio Público entienden que "no procede" alegar razones de humanidad en un recurso de apelación contra un fallo judicial, ya que se trata de un tema que "debe resolverse exclusivamente con la ley en la mano".

   De igual modo, asegura que "no se ha producido ninguna vulneración de normas, ni mucho menos la indefensión a nadie, por el hecho de que el magistrado, con muy buen criterio a nuestro entender, haya querido reflejar en el fallo que una vez que sea firme la sentencia, se procederá a la inscripción de la defunción de los niños y a la entrega de sus restos a la madre".

   Tras esta sesión en el TSJA a finales de octubre, en la que confía la defensa, ésta ya ha anunciado que si no favorece a sus intereses la resolución que se adopte, recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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