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Málaga

Condenado a demoler una casa construida en suelo de especial protección en Antequera y sin licencia

Se le impone también seis meses de prisión y multa y se absuelve a un arquitecto que realizó un certificado de antigüedad

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La Audiencia de Málaga ha ratificado la sentencia dictada contra un hombre, en la que se le condena por un delito urbanístico a seis meses de cárcel, multa de 3.600 euros y demoler la casa construida en suelo no urbanizable de protección especial y sin licencia; y también ha confirmado la absolución de un arquitecto que emitió un certificado de antigüedad. Así, rechazan los recursos presentados por el fiscal y el acusado condenado.

   Según consta en la sentencia de la Sala de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga declaró probado que el acusado procedió a realizar en el término municipal de Antequera (Málaga) las obras de construcción de una vivienda unifamiliar aislada de dos plantas, con una superficie construida total de 140 metros cuadrados, "sin la preceptiva licencia municipal" y en suelo no urbanizable "con vocación forestal".

   Tras dar inicio a la construcción de dicha vivienda, "obtuvo la posterior declaración de obra nueva para su inscripción en el Registro de la Propiedad, decía la resolución, en la que se apuntaba que agentes de la Policía Local y un técnico municipal comprobaron en marzo de 2007 la realización de las obras, por lo que se inició un expediente urbanísticos, en el que el acusado alegó, presentando documentación.

   Entre los documentos que entregó, constaba una escritura de obra nueva otorgada ante notario en la que se especificaba un certificado no visado por el Colegio de Arquitectos de Málaga, emitido en 2006 por el acusado que ha resultado absuelto, afirmando que las construcciones tenían una antigüedad superior a los seis años. Dicho informe lo emitió este arquitecto, "sin que se haya acreditado que actuara en connivencia con el otro procesado".

   El juez concluyó que las obras no eran legalizables, al tener una superficie inferior a la mínima edificable según las normas de planeamiento y no estar justificado el uso agrícola de la vivienda. Por estos hechos, se le condenó por un delito contra la ordenación del territorio; mientras que se absolvió al arquitecto. Tanto la Fiscalía como la defensa del procesado que resultó condenado presentaron recursos contra la sentencia.

   El ministerio público recurrió al entender que el arquitecto sí actuó en connivencia con el otro acusado "para hacer aparecer la construcción como de mayor antigüedad a la que realmente tenía". Pero, el Tribunal de apelación rechaza los argumentos y señala que debe quedar probada la intención a la hora de redactar el certificado de posibilitar la inscripción, "siendo que tal acreditación no se ha producido".

   Sobre el recurso de la defensa, que argumentó que la casa podría ser regularizada en virtud de un decreto de la Junta de Andalucía, la Sala explica que los informes que constan eliminan esta posibilidad y apunta que "ni siquiera dicha norma permite entender que la obra pudiera ser legalizable". Así, se indica que aunque se considere un diseminado no podría ser legal, porque no tiene vinculación a actividad agrícola y está en suelo de especial protección.

   Por esto, la Sección Tercera de la Audiencia malagueña rechaza ambos recursos y confirma la sentencia dictada en su momento, que incluía la demolición de la vivienda, con plena reposición del terreno a su estado primitivo y restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, "al tratarse de la consecuencia jurídica del delito".

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