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Sevilla

Condenan al SAS por la muerte de un niño por la mala colocación de una sonda

Un juzgado de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 105.133 euros a unos padres cuyo hijo de trece meses falleció en 2009 después de que no se le hiciera una radiografía que detectara la mala colocación del botón intragástrico por el que se alimentaba

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Un juzgado de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 105.133 euros a unos padres cuyo hijo de trece meses falleció en 2009 después de que no se le hiciera una radiografía que detectara la mala colocación del botón intragástrico por el que se alimentaba.

Según la sentencia, facilitada por la asociación Defensor del Paciente, el fallecimiento se debió a una cadena de errores en la atención sanitaria recibida en el Hospital Virgen del Rocío de la capital andaluza.

Los padres acudieron con el niño porque el botón intragástrico se le había obstruido y al cambiarlo había sangrado, pero ni el pediatra ni el cirujano pediátrico acordaron practicar una radiografía abdominal, "pese a estar indicada por protocolo cuando hay sospecha de pérdida de posición de la sonda".

Esta prueba diagnóstica "hubiera podido detectar el cambio de posición en la sonda y detectar tempranamente una peritonitis aguda", sin embargo el cirujano pediátrico decidió con una exploración superficial que estaba bien colocada y lo remitió a su domicilio con una analgesia "que camufló durante un tiempo el dolor abdominal".

Al día siguiente, los padres volvieron de nuevo de madrugada a Urgencias por irritabilidad y vómitos del niño y entonces sí se le practicó una radiografía que detectó aire en el peritoneo y evidencia de perforación intestinal o de entrada de aire a través de la pared abdominal.

A pesar de ello, según la sentencia, no entró hasta las 10.55 horas del día siguiente en quirófano, al que llegó con hipoglucemia, importante hipoventilación y vomitando.

La autopsia confirmó la presencia de material alimenticio en los pulmones, con muerte por broncoaspiración masiva, así como peritonitis aguda severa de origen químico.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla entiende "indubitado" que el menor "perdió la oportunidad de un diagnóstico precoz de la migración de la sonda y de la peritonitis causada por llegada del alimento a la cavidad abdominal por no llevar a cabo la radiografía simple que manda el protocolo".

Asimismo, ha destacado que "ni citan siquiera" que en Urgencias el niño estuviera "quejoso, irritable y con el abdomen con defensa, que es el indicio de posición incorrecta de la sonda", dando por bueno "que se mandara al menor a casa con paracetamol para el dolor, que enmascaró un tiempo la peritonitis".

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