La Junta de Gobierno local celebrada este viernes ha resuelto 126 expedientes favorables de la convocatoria extraordinaria para la bonificación de las tasas de agua, alcantarillado y basura. Por segundo año consecutivo, la Junta de Gobierno local aprueba expedientes dentro de un periodo extraordinario de presentación de solicitudes para la bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y basura.
Estas convocatorias extraordinarias, que entraron en vigor por primera vez en septiembre de 2011 con el Gobierno municipal de María José García-Pelayo, van dirigidas a la población de Jerez que, a pesar de reunir los requisitos exigidos, no se beneficiaba en esos momentos de la bonificación dentro de la convocatoria ordinaria. En 2011 se aprobaron 177 solicitudes dentro de la convocatoria extraordinaria.
El Gobierno municipal optó por la convocatoria extraordinaria sobre todo debido a la complicada situación económica que atraviesa parte de la población, con especial incidencia en los sectores más desfavorecidos. Por este motivo el Gobierno local estimó necesario utilizar esta vía extraordinaria para que un mayor número de personas con dificultades económicas pudieran beneficiarse de la correspondiente bonificación. Las personas que han solicitado esta bonificación extraordinaria y deseen optar por continuar con la bonificación durante el año 2013 podrán acudir a la convocatoria ordinaria anual.
Entre los requisitos requeridos para presentar estas solicitudes de bonificación (ordinaria y extraordinaria) se encuentran la residencia habitual y empadronamiento en el domicilio objeto de solicitud de bonificación. Asimismo, se exige la documentación de todos los miembros de la hoja padronal. También es necesario disponer de contador individual de agua en el domicilio (aunque ya ha entrado en vigor un procedimiento para bloques) o tributando por tarifa doméstica y no exceder el consumo de 4m3 al mes por miembro de la unidad de convivencia.
Del igual modo, la persona demandante de la bonificación debe hallarse en situación económica especialmente desfavorecida: a tal efecto se considera que reúnen dicha condición las unidades de convivencia que no superen los límites de ingresos totales en cómputo anual en relación al IPREM (relativo a la anualidad 2010) y en función del número de miembros.