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España

El Gobierno cree que "lo idóneo" sería dar derecho de voto a la diáspora desde el 77

El Gobierno replica que aún no hay un proyecto de reforma y que, de momento, sólo se ha abierto un debate con un texto preparado por un grupo de expertos juristas

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El Gobierno ha explicado a Amaiur que los planes de la reforma electoral para autorizar el voto de la diáspora de vascos y navarros causada por ETA manejan como fecha tope para solicitarlo las semanas previas a la aprobación de la futura ley, aunque "lo idóneo" sería poner la de la disolución de la banda terrorista o la de la entrega de sus armas.

   Tras conocer las intenciones del PP de reformar la Ley Electoral para permitir el voto en Euskadi y Navarra de los electores que se han visto obligados a abandonar su comunidad de origen por las amenazas de ETA, el diputado de Amaiur Jon Iñarritu, procedente de Aralar, registró en el Congreso una amplia batería de preguntas para conocer los planes del Gobierno y los detalles de esta reforma, planteando incluso cuestiones como si también podrían acogerse los miembros de ETA que están refugiados fuera de España.

   En su respuesta, que recoge Europa Press, el Gobierno replica que aún no hay un proyecto de reforma y que, de momento, sólo se ha abierto un debate con un texto preparado por un grupo de expertos juristas, incluyendo miembros del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y de la Junta Electoral Central. Eso sí, el PP prometió en octubre, en la campaña electoral vasca, que iba a registrar de inmediato una proposición de ley en el Congreso.

DESDE EL 15 DE JUNIO DE 1977

   En todo caso, el Ejecutivo explica que los destinatarios de dicha reforma --que, según el citado texto, podrían incluirse en un nuevo artículo 33 bis de la LOREG-- serían aquellos electores incluidos en el CERA (el registro de residentes ausentes) que en el pasado hubieran estado inscritos durante "al menos cinco años" en cualquiera de las secciones censales correspondientes al País Vasco y Navarra y que hayan cambiado su domicilio dentro del territorio nacional "como consecuencia de la presión de la violencia terrorista entre el 15 de junio de 1977 y el 31 de diciembre de 2011".

   Esta segunda fecha, precisa el texto, se pone con carácter previo a la que finalmente se incluya por proximidad a la de aprobación de la futura medida, puesto que "lo idóneo" sería poner la de la disolución de la banda terrorista ETA o la de la entrega de sus armas, cuando estos actos se produzcan "si es que se producen".

   Entre otros detalles, el Ejecutivo precisa también en su respuesta que los ciudadanos que soliciten el voto no podrán simultanear ese derecho en el País Vasco o Navarra y en sus residencias actuales, pero sí podrán ser candidatos en las elecciones vascas y navarras, siempre que estén inscritos en el censo electoral único y no hayan sido privados del derecho.

   A grandes rasgos, el Ejecutivo defiende la necesidad de esta reforma de la Ley Electoral debido a que "la violencia etarra" ejercida durante décadas contra vascos y navarros ha obligado a muchos de ellos a unos desplazamientos "forzados" que no sólo han vulnerado su derecho a elegir libremente el lugar de residencia, sino que además han "quebrado" la integridad del censo electoral de las comunidades autónomas.

LOS ETARRAS QUE ABANDONAN ESPAÑA NO SON DESPLAZADOS

   El Gobierno aclara en este punto a Amaiur que los etarras que han abandonado el territorio español "no son desplazados", al contrario de lo que defiende la coalición abertzale, que en uno de sus preguntas pide explicaciones al Gobierno por su negativa a reconocer el derecho de sufragio a los ciudadanos que abandonaron el País Vasco o Navarra "por la presión o amenaza de organizaciones terroristas como el GAL, Triple A, Batallón Vasco Español, entre otras".

   A este respecto, el Ejecutivo de Mariano Rajoy subraya que éstas son personas que, debido a su vinculación con la comisión de delitos de terrorismo, "pretenden eludir la acción de la justicia" y que, por esa razón, no son "desplazados".

   Además, aclara que, de acuerdo con la doctrina de la ONU, los desplazados internos son aquéllos que han sido forzados u obligados a abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual como consecuencia de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos o desastres naturales o causados por el hombre, y que no han cruzado fronteras reconocidas internacionalmente.

   Y, en este punto, el Gobierno recuerda que en España "no existe conflicto armado alguno, sino el ejercicio indiscriminado del terror y de la violencia contra personas inocentes que simplemente no compartían las ideas y/o acciones de una organización criminal que ha matado a 829 personas, entre ellas 24 niños".

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