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San Roque podrá exigir un servicio de vigilancia de dos personas en cotillones con más de 100 personas

El plazo para la presentación de solicitudes para fiestas navideñas concluye el próximo 7 de diciembre

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La celebración de cotillones y fiestas navideñas requiere una autorización municipal previa. Para facilitar su tramitación con tiempo suficiente, hoy miércoles se ha hecho público el Bando de Alcaldía en el que se recogen los requisitos exigidos, entre los que se cuentan la presentación de solicitudes junto a la documentación indicada hasta el próximo 7 de diciembre.


En el bando se recuerda que las normas recogidas se basan en el Decreto 195/2007 de la Junta de Andalucía. También se deja claro que “la celebración de todo cotillón, fiesta de fin de año o celebración navideña en establecimientos, locales o instalaciones fijos o no, tanto en establecimientos de hostelería como en otros lugares, requerirá la previa y expresa autorización municipal, expedida por esta Alcaldía”.

Para la obtención de dicha autorización habrá que presentar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, que deberá ir acompañada de los siguientes documentos: denominación, actividad y titular del establecimiento, con domicilio fiscal y superficie que se destina a la actividad, así como un número de fax o dirección de correo para las notificaciones; fotocopia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en su caso; fotocopia del DNI o NIF del solicitante; en caso de no ser el solicitante el titular del establecimiento, deberá aportarse documento acreditativo de actuar en nombre y representación del mismo.

En el caso de establecimientos con licencia municipal de apertura en vigor que ampare estas celebraciones (salas de fiesta, salones de celebraciones con música y discotecas), no será necesario contar con la autorización siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas en la licencia municipal concedida, si bien deberá comunicarse a la Delegación de Urbanismo la celebración del evento, para lo que habrá que aportar: certificado de revisión de la instalación eléctrica expedida por OCA (obligatorio cada cinco años); certificado de revisión de los medios de extinción (extintores, bocas de incendios, alarmas...) por empresa homologada; y contrato de los servicios de seguridad y póliza de responsabilidad civil.

En el caso de un establecimiento sin licencia municipal de apertura, será necesario: título de propiedad o contrato de arrendamiento; certificado de seguridad y solidez del establecimiento suscrito por un técnico competente, debidamente visado; certificado de revisión de la instalación eléctrico, y si se trata de locales de nueva apertura, también certificado del alta de la instalación de baja tensión ante la Consejería de Economía.

Además, certificado de revisión de los medios de protección contra incendios por empresa homologada; certificado técnico, debidamente visado, sobre el cumplimiento de la normativa vigente para la actividad que se pretende según lo recogido en el Código Técnico de la Edificación, con aspectos como seguridad pasiva (sectorización, resistencia al fuego, aforo, recorridos de evacuación...) y de seguridad activa (dotación de instalación de protección contra incendios), acompañado de planos de local y condiciones de protección en materia de ruidos y vibraciones.
También se exige una copia autentificada del contrato suscrito con una empresa de seguridad; y una póliza de seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

El Ayuntamiento, si lo considera necesario, podrá exigir un servicio de vigilancia compuesto por dos personas cuando el aforo sea superior a 100 personas y haya especial riesgo. Deberá contarse con un botiquín de primeros auxilios y, si el aforo es superior a cien personas, se deberá disponer de una UVI móvil.

En caso de que se vaya a afectar u ocupar la vía pública, habrá que presentar una solicitud específica en este sentido y obtenerse la correspondiente autorización.

Las solicitudes, junto a la documentación, podrán presentarse hasta el 7 de diciembre, inclusive. En caso de modificación de la fecha de celebración, deberá comunicarse al Ayuntamiento con una antelación de tres días hábiles a la fecha de la misma.

No se concederá licencia a las solicitudes presentadas fuera de plazo. En la entrada se colocará un cartel indicativo del aforo máximo permitido, quedando expresamente prohibido superar dicha cifra.
Las entradas o invitaciones, debidamente numeradas, deberán presentarse en el Negociado de la Secretaría General como máximo el 14 de diciembre para las fiestas de Navidad y el 21 de diciebre en el caso de las fiestas de Fin de Año, para ser selladas.

Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en pubs, bares con música, salas de fiesta y discotecas, salvo si van acompañados de mayores de edad y bajo su responsabilidad. También se prohíbe la venta o suministro de alcohol a dichos menores de edad.

Se prohíbe la celebración de este tipo de festejos en locales de edificios compartidos con viviendas.
La celebración de fiestas sin la preceptiva autorización municipal o sin respetar las condiciones establecidas en la misma dará lugar a expedientes sancionadores.

Para lo no estipulado en este Bando se estará a lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 195/07 de 26 de junio.

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