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Huelva

La jugada de Deutsche Bank con 200.000 € de dos pensionistas

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Huelva condena a la entidad bancaria a devolverles el dinero con los intereses legales

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  • En el centro, Manuela y Manuel, junto a más afectados de Deutsche Bank -

En 2005, el matrimonio formado por Manuel Lado y Manuela Iglesias, que actualmente cuentan con 69 años de edad, tenían 200.000 euros ahorrados metidos a plazo fijo en una entidad bancaria. Entonces, recibieron la llamada de la sucursal onubense de Deutsche Bank, en la Gran Vía, ofreciéndoles unas mejoras en sus condiciones que se acabaron convirtiendo en una maniobra bancaria cargada de quebraderos de cabeza para los afectados.

Su caso fue reclamado judicialmente por la delegación onubense de Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios) y ahora el Juzgado de Primera Instancia 2 de Huelva ha condenado a la entidad financiera a devolver a los afectados los 200.000 euros que tenían bloqueados hasta dentro de 40 años, amén de la suma de los intereses legales.

Antonio Olaya, delegado en Huelva de Ausbanc y letrado que tramitó la reclamación, resumió a Viva Huelva la maniobra de Deutsche Bank: “Este banco les llamó ofreciéndoles un producto muy bueno, con el depósito asegurado, alta rentabilidad y una cancelación cuando ellos quisieran y  sin penalizaciones”. La sorpresa les llegó a este matrimonio cuando se enteraron de que su dinero no estaba tan garantizado, sino que había entrado “en un depósito estructurado de alto riesgo, invertido en bonos del Banco Europeo de Inversiones, y no lo podían sacar hasta dentro de 40 años”. 

La sentencia señala las “oscuridades” del proceso
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Huelva, a la que ha tenido acceso este periódico,  señala que el contrato “debe reputarse nulo de pleno derecho”, esgrimiendo que “no existió un auténtico consentimiento de los demandantes, es decir, un acto de voluntad libre y conscientemente manifestado por estos en orden a la aceptación de la oferta recibida por parte de la demandada, y ello obedeció al hecho de que en el contrato no consta que en el momento de la firma del contrato a los compradores se les diera información fundamental para la prestación de consentimiento, como sería la duración del contrato, pues pese a tratarse de una suscripción de bonos o valores, lo cierto es que estaba sujeta a plazo, en concreto 40 años, que además era el momento en el que el capital invertido se garantizaba al 100%”. Además, señala que la documentación final no estaba  “firmada ni rubricada, y cuyo momento de entrega al contratante no consta, donde se contienen el resto de los elementos esenciales para determinar el verdadero alcance de lo que se está contratando, pues pese a que la demandada afirma que se trata de una simple emisión de valores, lo cierto es que contiene importantes particularidades, de tal relevancia que se puede afirmar que, al no haber recogido los mismos en el contrato, éste se ve privado de su validez y eficacia por adolecer de dos elementos esenciales en todo contrato, la determinación de su objeto con precisión, lo que ha provocado, a su vez, una ausencia de consentimiento válida y eficazmente emitido”. 

Ante esto, la Justicia considera que “concurren en la formación del consentimiento contractual unas circunstancias que revelan la concurrencia de oscuridades, omisiones e imprecisiones suficientes para generar confusión en el posible cliente e inducirle a la suscripción del contrato, por lo que ha de entenderse viciado el consentimiento...”

Deutsche Bank podrá recurrir esta sentencia ante la Audiencia Provincial. Mientras, Olaya y su equipo de Ausbanc en Huelva ya trabajan “en caso similares” contra esta entidad, “uno de ellos del mismo importe”. En Huelva, son casi una decena de afectados (todos ellos personas mayores)  por esta oscura maniobra financiera con sus ahorros.

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