En este sentido, Juan Pedro Cabrera ha aclarado que “según un informe de Consejo Consultivo de Andalucía, dicho contrato que se suscribe por un periodo de un año no consta en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Chiclana y carece del correspondiente expediente administrativo, así como de partida presupuestaria”.
Asimismo, Cabrera ha reiterado que “el propio vicesecretario del Consistorio, tras comprobar dicho informe, ya vio visos de nulidad de pleno derecho recogidos en los artículos 62.1e de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, afirmando que procedía considerar como no puesta la firma del alcalde, pues carece del preceptivo expediente administrativo”.
De esta forma, el vicesecretario general socialista ha manifestado que, “en base a todo lo dicho anteriormente, queda clara la nulidad de dicho contrato por omisión total y absoluta de dicho procedimiento, así como por carecer de la consignación presupuestaria correspondiente”. En este sentido, hay que aclarar que dicha situación ha llevado consigo que el Ayuntamiento tuviese que hacer frente a los gastos ocasionados por dicho alquiler, que ascienden a 10.800 euros.