El tiempo en: El Condado

Punta Umbría

Confirmada nulidad del pleno de Punta que rechazó expediente por las dos torres

El Alto Tribunal andaluz considera que la exalcaldesa y los concejales que votaron a favor de los acuerdos del proyecto "debieron haberse abstenido"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Fachada del TSJA, en Granada -

El Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva que declaraba nulo el Pleno del 26 de mayo de 2021 por el que se rechazaba la propuesta de Unidos por Punta Umbría (UPU), con los votos del equipo de gobierno (PSOE) las concejalas no adscritas, de iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial frente la entonces alcaldesa y resto de concejales que aprobaron la venta de las parcelas que permitía la construcción de dos torres de 19 plantas en los antiguos depósitos.

Este proyecto fue anulado por el TSJA, sentencia que fue avalada por el Tribunal Supremo (TS), por lo que la empresa reclama indemnizaciones millonarias a las que tendría que hacer frente el Consistorio --que ya ha tenido que indemnizar con casi 1,7 millones, según indicó-- de ser admitida por los tribunales.

La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Punta Umbría en 2022. En este sentido, el Alto Tribunal andaluz considera que la exalcaldesa y los concejales que votaron a favor de los acuerdos del proyecto de las dos torres "debieron haberse abstenido" en la votación sobre la incoación del expediente de responsabilidad por "tener interés directo en el asunto al tratarse de un acuerdo cuyo objeto es la exigencia de responsabilidad a esos votantes".

Al respecto, apunta que "de haber cumplido con su deber de abstención el resultado hubiera sido otro", por lo que considera que "asiste la razón" a UPU --antes en la oposición-- como oponente al recursos de apelación del Ayuntamiento de Punta Umbría y que el acuerdo plenario "ha de ser declarado nulo en cuanto que se obtuvieron nueve votos en contra de la propuesta frente a seis favorables, y de los nueve votos, cinco corresponden a miembros afectados por la propuesta".

Manifiesta el TSJA que "los miembros de la corporación que tenían un manifiesto interés en el resultado de la votación debieron de haberse abstenido de votar, máxime cuando se hizo expresamente constar tanto en la sesión informativa previa como en la propia sesión plenaria en que tuvo lugar la votación, esa circunstancia con advertencia de las posibles consecuencias de la intervención de los interesados en la votación de la propuesta de inicio de expediente".

"Y asimismo, formulado recurso de reposición contra el acuerdo plenario inicial por la misma razón, concurrieron los afectados igualmente a la votación, condicionando con su voto en contra del inicio del expediente de responsabilidad, el sentido del acuerdo, que rechaza la propuesta de que se incoe contra ellos un expediente de responsabilidad", prosigue la sentencia.

Indica también la sentencia que "precisamente en este caso ocurre que la intervención en la votación de los afectados directamente y en su esfera personal por la propuesta de acuerdo, fue determinante de la decisión adoptada por el pleno --nueve votos frente a seis-- por lo que ha de predicarse la invalidez de los acuerdo impugnados, debiendo de convocarse nuevo pleno con el mismo objeto en el que se abstengan de intervenir los afectados por la propuesta de acuerdo".

Asimismo, afirma que "resulta palmario que la exigencia en vía administrativa por parte del Ayuntamiento a la alcaldesa y concejales concernidos", de "la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, incide directamente en su esfera jurídica personal, sin que pueda apreciarse que concurra en su intervención un interés exclusivamente corporativo o institucional".

Al respecto, preguntada por esta cuestión, desde el Ayuntamiento de Punta Umbría --gobernado ahora por UPU-- han señalado que en estos momentos se da una situación "compleja" respecto de esta sentencia, ya que, además, se está a la espera de resolución sobre la denuncia interpuesta por la empresa, que "solicita una indemnización de once millones de euros" por la paralización del proyecto, toda vez que apunta que "se iniciará el expediente" a fin de "determinar si realmente hay responsabilidad patrimonial por parte de la exalcaldesa y los concejales".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN